Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 16 de Diciembre de 2013, expediente FSA 021000397/2007

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2013
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA “SAMERBIL S.A. C/

EDESA S.A. Y TRASNOA S.A.

S/ ORDINARIO- HONORARIOS”

EXPTE. Nº 21000397/2007 ta, 16 diciembre de 2013.

VISTO El recurso de apelación de fs. 394 y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación deducido por el Dr. G.Q. en contra de la resolución de fecha 26 de agosto de 2013 (fs. 391) por la cual el Juez de Primera Instancia hizo lugar a la impugnación efectuada por EDESA a fs. 384, con costas por el orden causado.

  2. El recurrente se agravió porque sostiene que el magistrado confunde exigibilidad de la obligación, con la obligación de computar intereses desde la fecha de regulación hasta su efectivo pago. Dijo que en la aclaratoria de fs. 364 se especificó que los honorarios lo eran “según planilla aprobada a fs. 347 y al día 21/7/2012” (confr. fs. 394) por lo que resulta Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA inentendible que se aclare que los honorarios se calcularon a una fecha -21/7/12- y luego se pretenda que en realidad el importe era a la fecha de la regulación -18/2/2013-.

  3. A fs. 400 contestó el recurso la codemandada EDESA señalando que si una obligación no resulta exigible no hay mora y, si no la hay, tampoco se generan intereses moratorios, tal como aconteció en el caso.

  4. Que surge de las actuaciones que la parte actora practicó

    liquidación al 21/7/2012 arribando a un total de $ 387.534,02 (fs. 343); planilla que fue aprobada el 28/9/2012 (fs. 347).

    A los fines de resolver el recurso cabe tener presente que el a quo reguló los honorarios profesionales por la labor desarrollada en la presente causa tomando como base regulatoria el monto por el cual se aprobó la planilla de liquidación de fs. 347 (fs. 359/360 -18/2/2013-).

    Para el caso del Dr. G.Q., los estableció en la suma de $ 75.569,13 (fs. 360). El magistrado dictó aclaratoria el 25/2/2013 explicando que los honorarios fueron regulados tomando como base de cálculo la planilla de liquidación aprobada a fs. 347, confeccionada al 21/7/12 (confr.

    fs. 364 y vta.).

    A fs. 367 el Dr. Q. solicitó orden de pago -21/3/2013-; a fs. 368 se ordenó librarle orden de pago a su favor por la suma de $ 75.569,13 en concepto de “honorarios regulados”; y retiró cheque por $

    75.569,13 el 26/3/2013, conforme constancia de fs. 368 vta.

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA A fs. 373 la letrada de EDESA efectuó una presentación por la que -luego de manifestar que...

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