Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 21 de Mayo de 2015, expediente CAF 005611/2014/CA001

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III Expte. 5611/14 “SAMBROSKY, M.G. c/

ESTADO NACIONAL s/DEFENSA DEL CONSUMIDOR - LEY 26361 - ART 35 Buenos Aires, 21 de mayo de de 2015. IA Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. La Dirección Nacional de Comercio Interior, mediante disposición Nº 323/13, impuso a la razón social AUTOSERVICIO DE LA DECORACION DE M.G.S., la sanción de multa de PESOS CUATRO MIL ($

    4.000) por infracción al art. 1º inc. b) de la ley 22.802.

    La presente causa se inició de oficio por la Dirección de Lealtad Comercial, en virtud de la remisión efectuada por la Dirección Provincial de Comercio de la Provincia de Buenos Aires y a raíz del acta Nº 18470 de fecha 27 de septiembre de 2011, labrada en el domicilio de la razón social Q.M.O.. Luego de una inspección se comprobó que la firma comercializa “cortinas de baño” sin marca de PVC que carece la etiqueta del país donde fue producido o fabricado, en oposición al Articulo 1º inc. b) de la Ley 22082. Acto seguido, se procedió a intervenir una partida compuesta por cuarenta y seis (46) unidades del mencionado producto.

    En su descargo la empresa intervenida acompaña factura de compra del producto Nº 0002-00004202 de fecha 19/9/2011, de la firma AUTOSERVICIO DE LA DECORACION DE M.G.S., y surge de las actuaciones que la Sra. M.S., titular, reconoció en nombre de su representada haber vendido una partida del producto denominado “Cortinas Cristal Estampados” (Cortinas de Baño). Los cuales fueron intervenidos por Acta Nº 18470 de fecha 27/9/11, a la firma QUIEPO MIGUEL OSCAR. Por lo expuesto, se le formulan cargos al AUTOSERVICIO DE LA DECORACION DE M.G.S., por presunta infracción a las normas mencionadas.-

    .

  2. A fs. 34 la imputada interpone recurso de apelación. Afirma que en ningún caso omitió cumplir con la Ley, ya que todos sus productos salen del establecimiento debidamente etiquetados y cumpliendo las normas vigentes, como fue constatado por los inspectores que efectuaron la inspección en su local. Además agrega que la partida en cuestión ya había salido de su establecimiento, y ello no le permitió constatar qué es lo que hace su cliente con la mercadería. Añade que la totalidad de los productos verificados en su local estaban correctos, y solo una partida de 46 Fecha de firma: 21/05/2015 Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III Expte. 5611/14 “SAMBROSKY, M.G. c/

    ESTADO NACIONAL s/DEFENSA DEL CONSUMIDOR - LEY 26361 - ART 35 unidades...

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