Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 17 de Junio de 2015, expediente L 117895

Presidentede Lázzari-Hitters-Negri-Genoud
Fecha de Resolución17 de Junio de 2015
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 17 de junio de 2015, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores de Lázzari, Hitters, N., G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 117.895, "Salvo, F.R. contra C.P.S.A. y otra. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo N° 2 del Departamento Judicial Morón hizo lugar parcialmente a la demanda promovida, imponiendo las costas del modo que especificó (fs. 1451/1463).

La actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 1487/1514), concedido por el citado tribunal a fs. 1526 y vta.

Dictada la providencia de autos (fs. 1547) y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. El tribunal de grado hizo lugar parcialmente a la acción entablada por F.R.S. contra la codemandada C.P.S.A., en cuanto procuraba el cobro de los rubros de días adeudados correspondientes al mes de marzo de 2011, vacaciones y sueldo anual complementario proporcionales y sanción del art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo (conf. ley 25.345). En cambio, desestimó la acción con relación a los conceptos de indemnizaciones por antigüedad y preaviso, integración del mes de despido, diferencias salariales por los adicionales contemplados en los arts. 4.2.3, 4.2.4, 4.2.6, 6.1.5 del Convenio Colectivo de Trabajo 40/89, diferencias de vacaciones y sueldo anual complementario de los años 2009 y 2010, multas de los arts. 10 y 15 de la ley 24.013, 2 de la ley 25.323 y 132 bis de la Ley de Contrato de Trabajo. También la rechazó respecto de la codemandada M.H.S.A.

    Para así decidir, concluyó -de un lado- que el actor no demostró los presupuestos de hecho de sus reclamaciones, y consideró -de otro- carente de justa causa el despido indirecto en que se colocó.

    En otro orden, estimó no configuradas las condiciones de aplicación del art. 31 de la Ley de Contrato de Trabajo, norma que entendió invocada como sustento para la extensión de la responsabilidad a la coaccionada Materiales Haedo S.A.

  2. Contra el pronunciamiento de origen, se alza el promotor del pleito mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que denuncia violación de los arts. 2, 34 incs. 4 y 5 ap. "c", 163 incs. 5 y 6, 266 segunda parte y 384 del Código Procesal Civil y Comercial; 39, 44 inc. d) y 47 de la ley 11.653; 9, 14, 57, 103, 242 y 245 de la Ley de Contrato de Trabajo; 14 bis, 17 y 18 de la Constitución nacional; 39 de la Constitución provincial; cláusulas 4.2.1, 4.2.3, 4.2.4, 4.2.6 y 4.2.18 del Convenio Colectivo de Trabajo 40/89; 10 y 15 de la ley 24.013; 2 de la ley 25.323. Asimismo, invoca absurdo.

    Los agravios que porta la impugnación son los siguientes:

    1. Sostiene que el tribunal de grado no consideró el incumplimiento en que incurrió la empleadora en cuanto omitió llevar planillas de contralor de kilometraje conforme lo dispuesto en el art. 4.2.15 del Convenio Colectivo de Trabajo 40/89.

      Argumenta que esa inobservancia importa la inversión de la carga de la prueba, debiendo la demandada desvirtuar los dichos del trabajador.

      Plantea que a fin de acreditar los viajes realizados mensualmente, el kilometraje recorrido y la extensión de la jornada de trabajo acompañó las órdenes de carga de los últimos dos años de la relación laboral que obran en autos.

      Afirma que esos instrumentos eran confeccionados por el demandante conforme los viajes diagramados por M.H.S.A.M. que el original se reservaba en la cantera, el...

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