Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 24 de Agosto de 2016, expediente CIV 048437/2012/CA001

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 48437/2012 SALVITELLI NOEMI ESTELA Y OTRO c/ BRECCIAROLI JORGE HECTOR Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 24 días del mes de Agosto de dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “B”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “SALVITELLI, N.E. y otro c/ BRECCIAROLI, J.H. y otro s/ daños y perjuicios” respecto de la sentencia de fs.560/ 563 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden Señores Jueces Doctores: PARRILL I- MIZRAHI-RAMOS FEIJOO-.

A la cuestión planteada el Dr. P., dijo:

  1. La sentencia impugnada En la sentencia glosada a fs.560/563, el Sr. Juez, luego de señalar que no se probó la culpa del demandado, decidió rechazar la demanda iniciada por N.E.S. y O.F.M. contra J.H.B. y su aseguradora Federación Patronal Seguros S.A., por los daños que sufrieran el 24 de febrero de 2010, alrededor de la una y media de la tarde cuando, en circunstancias en que eran transportados por cortesía de Brecciaroli en su automóvil, dicho vehículo resultó impactado en la intersección de la ruta 4 con la calle D.V. de la localidad de Adrogué por un Chevrolet color azul que luego del hecho se dio a la fuga. Además, impuso las costas a los actores vencidos.

  2. Los recursos Contra dicha sentencia interpusieron recurso de apelación el apoderado de la citada en garantía a fs.565, quien luego desistió del mismo a f.576, y los actores, también por intermedio de su apoderado, a fs. 567; los cuáles fueron concedidos a fs. 566 y fs. 568, respectivamente. Los actores expresaron sus agravios en el escrito glosado a fs. 577/585, cuyo traslado fue contestado a fs.587/589.

    Fecha de firma: 24/08/2016 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #13607490#160266191#20160825091710009 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 3. Los agravios Los agravios de los actores se dirigen a cuestionar el rechazo de la demanda. Critican el encuadre jurídico efectuado en primera instancia –art.1109 del Código Civil- y, por consiguiente, que se les haya impuesto la carga de probar la culpa del demandado (art. 377 del CPCCN y 1109 del CC). También protestan por la imposición de costas. A. contestar el traslado correspondiente, el apoderado de la aseguradora citada en garantía indica que aún en el caso que se considere aplicable el art. 1113 del código de fondo la solución sería la misma, pues el vehículo del demandado resultó embestido y...

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