Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA H, 19 de Septiembre de 2013, expediente CIV 013785/2010

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2013
EmisorSALA H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

13785/2010. S.L. c/ BLANCO TEODORO

VICENTE s/EJECUCION

Buenos Aires, 19 de septiembre de 2013.- SM Fs. 178.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Estos autos son elevados al Tribunal en virtud del recurso subsidiario de apelación impetrado por la ejecutada, contra la resolución de fojas 147/150 que desestimó la nulidad de la pericia caligráfica y levantó la suspensión de las actuaciones dispuesta a fojas 82.

La expresión de agravios no es una simple fórmula carente de sentido. Constituye una verdadera carga procesal,

y para que cumpla su finalidad debe contener una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante estime equivocadas –

artículo 265 del Código Procesal-. De ahí, que deben refutarse las conclusiones de hecho y de derecho que motiven la decisión del "a quo", mediante la exposición de circunstancias jurídicas por las cuales se considere erróneo el pronunciamiento impugnado.

La ley requiere así, con la finalidad de mantener el debate en un plano intelectual antes que verbal, que la crítica dirigida a la sentencia sea concreta, lo cual significa que el recurrente debe seleccionar del discurso del magistrado aquel argumento que constituya estrictamente la idea dirimente y que forme la base lógica de la decisión. Efectuada esa labor de comprensión, incumbe luego al interesado la tarea de señalar cual es el punto del desarrollo argumental que a su entender resulta equivocado en sus referencias fácticas o en su interpretación jurídica. Cuando el litigante no formula su expresión de agravios de esa manera, cae derrotado por su falta de instrumental lógico de crítica, antes que por la solidez de la sentencia todavía no examinada. (CNac. Com., Sala D, 24/4/84, La Ley 1985-A, pag. 309).

Partiendo de...

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