Sentencia nº 170 de Cámara de Apelación de Circuito de Rosario, 24 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2012
EmisorCámara de Apelación de Circuito de Rosario

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N° 170 Rosario, 24 de agosto de 2012.

Y VISTOS: Los autos caratulados "OFICIO LEY 22.172: AUTOS: S.R. c/ SOTO RICARDO A. Y OTS. s/ DAÑOSY PERJUICIOS" Expte. N° 142/12 (E.. N° 474/12 del Juzgado de PrimeraInstancia de Circuito N° 33 de V.G.G., venidos en apelación deldecreto de fecha 4 de abril de 2012 que dispuso que para el diligenciamiento decédulas provenientes de tribunales de distinta jurisdicción territorial dentro de laRepública, se aplica lo dispuesto por los arts. 1, 3 y 8 del Convenio aprobado por la Ley 22.172, al que la Provincia de Santa Fe adhirió por Ley 8586, y que en cuanto a las referidas Cédulas Ley, no surge del análisis de la citada normativadisposición alguna que excluya la firma del Juez y del S. en las mismas,requiriendo, por tanto, que se cumplimente con lo dispuesto en la Ley Convenio 22.171 para ser diligenciada (fs. 3).

El abogado autorizado para correr con el

diligenciamiento de la cédula, interpuso contra el citado decreto recursos dereposición (fs. 4) y de apelación (fs. 5).

Por Auto N° 859/12 la Jueza de Primera Instanciaresolvió rechazar el recurso de reposición planteado contra la providencia de fecha4 de abril de 2012 y conceder en relación y con efecto suspensivo el recurso deapelación interpuesto (fs. 6).

Elevados los autos a esta instancia, el abogadoautorizado para diligenciar la cédula de notificación expresa agravios contra loresuelto en primera instancia, y señala que lo expresado por la a quo de que lodispuesto por el art. 6 de la ley 22.172 es solamente aplicable a los funcionarios,pero no al Juez, quien no sería un funcionario del Poder Judicial, sino que ejerce

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la potestad jurisdiccional, es una errónea concepción, ya que -sostiene- aún losjueces son funcionarios del Poder Judicial. Además, resalta que el espíritu delconvenio firmado es que se diligencie sin oficio cualquier cédula que entre dentrodel marco del convenio, sin importar si la solicitud de diligenciamiento se dirige auna Oficina de Notificaciones, Juez de Paz o cualquiera a quien competa talesfunciones. Agrega que el espíritu de la ley fue agilizar las comunicacionesjudiciales entre las partes involucradas en el Convenio: la Nación y la Provincia deSanta Fe. Considera que la resolución que está apelada viola ese espíritu. Citaque los Juzgados de Paz de F., de C.B. y de GranaderoBaigorria no ponen reparos para diligenciar la cédula en las condiciones de autos.Manifiesta que la cédula se rige en cuanto a su forma por la ley del...

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