Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 28 de Diciembre de 2012, expediente 39.851/2011

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2012

Expediente Nro. 39851/2011

SENTENCIA N° 93387 CAUSA N° 39.851/2011 “SALVATIERRA LEANDRO

SEBASTIAN C/ FARMACITY SA S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS”.JUZGADO Nro. 66

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a 28.12.12 ,

reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación.

La D.D.R.C. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia (fs. 363/365), se alzan ambas partes, en los términos de los memoriales que obran a fs. 367/375, y 8letrada de la parte actora apela sus honorarios, por considerarlos reducidos (fs. 375).

En primer lugar, el accionante sostiene que si bien se hizo lugar a las diferencias salariales reclamadas en concepto de “plus por nocturnidad”, de acuerdo con el art. 17 del CCT 414/05, fueron calculadas en forma incorrecta. Ello, porque se tomó la liquidación que efectuó la perito contadora a pedido de la demandada, dejando de lado los importes que figuran en los recibos de haberes como “Acta acuerdo”.

Al respecto, indica que el juez para decidir de esta manera,

debe haber entendido que dicho rubro no debe ser incluido en la base salarial, por su naturaleza no remunerativa. Interpretación que estima incorrecta, por lo que solicita la aplicación del criterio jurisprudencia mantenido en “P. c/ Disco”.

Luego, sostiene que el juez de primera instancia omitió

adicionar al monto de condena la incidencia de dichas diferencias salariales en el rubro vacaciones.

Asimismo, cuestiona el rechazo de la aplicación de lo normado en los arts. 200, y 201 de la LCT, pues según entiende, el plus por nocturnidad contemplado en el CCT no excluye lo dispuesto por la Ley de Contrato de Trabajo, y menos aún implicaría una superposición de normas.

En cuanto al adicional por título secundario, previsto en el art. 18 inc f CCT 414/05, sostiene que era un requisito esencial para acceder al puesto de trabajo en la farmacia. Razón por la cual, la constancia de aprobación del secundario fue exhibida a la demandada en la primera entrevista.

Considera que resulta procedente la indemnización por daño moral, porque la conducta asumida por la demandada, abonando salarios inferiores a los que le correspondía, importó una violación a las garantías constitucionales, y al carácter alimentario de la remuneración.

Por último, solicita que se ordene a la accionada que para un futuro, modifique la forma de abonar las horas nocturnas, a fin de evitar posteriores reclamos, y que se realice una nueva liquidación de las diferencias salariales desde septiembre del 2011, hasta la fecha.

Por su parte, la demandada objeta la procedencia de las diferencias por “plus nocturno”, porque según entiende el sentenciante no tuvo en cuenta 1

Expediente Nro. 39851/2011

las impugnaciones efectuadas a la pericia contable, y porque no se dedujo lo abonado al trabajador por dicho concepto.

Manifiesta que se debe tomar el sueldo básico, y dividirlo por 180 horas, tal como lo indica el convenio colectivo. Lo que da como resultado el valor hora. Agrega que a ese valor, se lo debe multiplicar por la cantidad de horas nocturnas trabajadas, y por último se resta lo abonado de acuerdo con los recibos de haberes.

Destaca que en forma incorrecta, en la pericia contable al salario total se lo multiplicó por dos, como si todas las horas trabajadas fueran nocturnas.

Por último, apela el régimen de costas.

Previo a resolver, haré un breve relato de los hechos acaecidos en la causa.

En el inicio, el actor manifestó que el 15.04.09 ingresó a trabajar bajo las órdenes de la demandada, como empleado de farmacia, “cajero repositor”, para luego pasar a la categoría de “personal cajero, administrativo y perfumería”, en la cual continuaba prestando tareas.

Describió que la jornada laboral se extendía de lunes a domingo de 15 a 23 horas, pero que una vez por semana, el horario de trabajo era de 16

a 24 horas. En cuanto a los cuatro francos mensuales que gozaba, sostuvo que tres de ellos eran otorgados en días de semana, mientras que el cuarto era los días domingo.

Luego, aclaró que trabajaba en horario nocturno entre 52 y 54 horas mensuales, de 21 a 23 horas, tal como figura en los recibos de haberes. Refiere que pese a ello, estas eran abonadas en forma incorrecta, tomando como base de cálculo únicamente el salario básico y la antigüedad, omitiendo adicionar los demás rubros que complementan la remuneración normal y habitual. Citó lo dispuesto en el art. 17 del CCT

414/05.

Asimismo, sostuvo que la patronal tampoco abonaba el adicional de las horas nocturnas, contemplado por los arts. 200 y 201 de la LCT.

Otro de los puntos reclamados, fue el rubro “adicional por título secundario” dispuesto en el art. 18 inc f. del CCT, aplicable a la relación laboral,

desde la fecha de ingreso hasta abril del 2010. El accionante aclaró que partir de esta última fecha el adicional comenzó a abonarse en forma normal.

Luego, el litigante destacó que a todas estas diferencias salariales, se le debe adicionar la incidencia sobre el SAC, y las vacaciones.

Por último, reclama la indemnización por daño moral, en atención al incorrecto accionar de la patronal, de no abonar las diferencias salariales reclamadas vulnerando su derecho de carácter alimentario y patrimonial (ver demanda a fs. 29/34).

En el responde, la parte demandada (fs. 62/78) practicó la negativa ritual, y afirmó que durante toda la relación laboral, abonó las horas nocturnas de 2

Expediente Nro. 39851/2011

conformidad con el art. 17 del CCT, y que comenzó a cancelar el adicional por título secundario, desde el momento que fue acreditado con la constancia documental.

En estas condiciones corresponde dilucidar las siguientes incógnitas: a.- ¿corresponde hacer lugar en forma conjunta a los adicionales “por “horas nocturnas” dispuestos en el CCT 414/05, y los arts. 200 y 201 de la LCT?; b.- ¿qué base salarial corresponde tener en cuenta para calcular el adicional por nocturnidad del convenio colectivo?; c.- ¿se deben incluir los importes percibidos por el Acta acuerdo?; d.-

¿qué formula debe aplicarse al respecto?; e.- ¿cabe hacer lugar a los adicionales por título secundario de acuerdo con el art. 18 inc f. del CCT 414/05?; f.- ¿resulta procedente la indemnización por daño moral?.

A fin de resolver el primer interrogante, cabe recordar que el art. 200 de la LCT, fija los parámetros mínimos sobre los cuales se deben regir los contratos de trabajo, en caso de jornada nocturna. Establece que, “cuando se alternen horas diurnas con nocturnas se reducirá proporcionalmente la jornada en ocho minutos por cada hora nocturna trabajada, o se pagarán los ocho minutos de exceso como tiempo suplementario según las pautas del art. 201.” De modo que, si efectuado el cómputo se excede la jornada máxima, el tiempo en exceso se abona con recargos.

Ahora bien, el CCT Nro. 414/05, establece un régimen especial más favorable para los empleados de farmacia que presten tareas en el horario nocturno. Así, el art. 17, dispone que…”el personal que cumpla prestaciones durante un servicio nocturno voluntario devengará un recargo del 100% sobre su sueldo básico, más los adicionales que por aplicación de las normas laborales vigentes pudieren corresponder. Asimismo, agrega que “el personal que cumpla horario mixto, es decir parte de una jornada en horario diurno y parte en horario nocturno, percibirá el adicional del cien por ciento…por las horas trabajadas en dicho horario nocturno” (ver fs. 301 vta.).

Luego, para solucionar los casos de concurrencia entre la Ley de Contrato de Trabajo y un convenio colectivo de trabajo –como en la especie-, se debe tener en miras lo dispuesto en el art. 7 de la ley 14250, y el principio protector previsto en el art. 9 de la LCT. Dentro de este marco, se deben comparar ambas normas,

prevaleciendo la que brinde mayores beneficios para el trabajador, siempre cuando no se pruebe la negociación de otras ventajas, lo que no fue invocado por la demandada.

En razón de todo lo expuesto hasta aquí, en la hipótesis de autos no se deben aplicar ambos institutos normativos, sino el art. 17 del convenio colectivo para el personal de farmacia, que establece una mejor compensación para aquellos empleados que cumplan tareas en jornada nocturna, o mixta, que la brindada por los arts. 200 y 201 de la LCT.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR