Sentencia de Sala “A”, 5 de Septiembre de 2012, expediente 6.517-C

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2012
EmisorSala “A”

Poder Judicial de la Nación Nro. 151/12-C Rosario, 5 de septiembre de 2012.-

Visto, en acuerdo de la Sala “A”, el expediente N.. 6517-C de entrada, caratulado: “SALORT, Á. c/ PREFECTURA NAVAL ARGENTINA s/ DEMANDA ORDINARIA” (expte.

N.. 85.389 del Juzgado Federal Nro. 1 de esta ciudad).-

Vienen los autos a consideración de este tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la actora (fs. 76), contra la sentencia N.. 40 que rechazó la demanda (fs. 70/72).-

Elevados los autos, se dispuso la intervención de esta Sala “A” (fs. 81).-

La actora expresó agravios a fs. 82/84. La accionada a fs. 88/90 solicitó que se declare desierto el recurso por haber sido presentado en forma extemporánea.

S. contestó agravios.-

A fs. 92 la accionante contestó el planteo de la contraria, solicitando su rechazo.-

A fs. 93 se dispuso que pasen los autos al acuerdo para resolver.-

El Dr. C.F.C. dijo:

  1. - Corresponde tratar en primer término el planteo de que se declare desierto el recurso de apelación basado en que los agravios fueron formulados fuera de término.-

    Establece el código de rito que el apelante deberá expresar agravios dentro del plazo de diez días (art.

    259), bajo apercibimiento de que si no lo hiciera el tribunal declarará desierto el recurso (art. 266).-

    Luce en autos que el Dr. A.V.P., patrocinante de la actora, en fecha 9 de noviembre de 2010 (fs. 81 vta.) se notificó del decreto que le hacía saber la Sala que interviene en la presente causa, como así también que debía expresar agravios dentro del plazo de diez días, bajo los apercibimientos del art. 266 del CPCCN. En fecha 24 de noviembre de 2010 la actora expuso agravios (conf. cargo de fs.

    84).-

    Teniendo en cuenta que el día 22 de noviembre de ese año fue feriado en razón de conmemorarse el Día de la Soberanía Nacional (decreto Nro. 1584/2010, publicado en el Boletín Oficial del 03 de noviembre de 2010), la presentación de los fundamentos de la apelación el 24.11.10

    resultó temporánea, por lo que debe rechazarse el planteo de la demandada.-

  2. - La actora se agravió de que el a quo con fundamento en la ley N.. 26.425 y el decreto N.. 2.104/08

    que eliminan el régimen de jubilación privada, considerara que no puede continuar el proceso si falta la pretensión procesal,

    que se extinguió con el dictado de esa ley.-

    Afirmó que el Sr. S. aportó 16 años al régimen jubilatorio y que es legalmente admisible que esos aportes se transfieran a su nuevo régimen y que ninguna norma autoriza a la patronal a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR