Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 19 de Septiembre de 2018, expediente Rl 121880

Presidentede Lázzari-Soria-Genoud-Kogan
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

S.R.P. C/ PEREYRA JORGE FEDERICO S/ MATERIA A CATEGORIZAR.

La P., 19 de septiembre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

  1. La señora R.P.S. formuló denuncia -en los términos de la ley 26.485 ante la Comisaría de la Mujer y Familia de General Villegas- contra quien dice ser su empleador J.F.P.. En su presentación, manifiesta que trabaja como empleada doméstica del demandado. Aduce ser víctima de continuos maltratos y que teme por su vida. Solicita se le prohíba al señor P. el acercamiento a su persona y su grupo familiar -su hija F.S. y su padre O.M.S.-, su vivienda y/o donde se encuentren, por un perímetro de exclusión de 200 metros o más, en virtud de la peligrosidad que entiende corre al radicar dicho requerimiento. Finalmente, peticiona recuperar el celular que el empleador le rompió y sus pertenencias olvidadas en el lugar de trabajo.

    Dicha Comisaría dispuso la elevación de la presentación al Juzgado de Paz Letrado de General V. (v. fs. 2/6).

    El órgano mencionado, sin admitir su competencia, en sustancia, prohibió al denunciado el acceso a la vivienda donde se domicilian la víctima y su familia. Fijó un perímetro de prohibición de acercamiento, dispuso que las partes deberán abstenerse de la realización de todo acto de intimidación y/o perturbación mutua o contra sus respectivos grupos. Ordenó a la instrucción que arbitre lo medios necesarios para que sean retirados los efectos personales de la peticionante. Asimismo, dispuso custodia policial dinámica (v. fs. 7/8).

    Finalmente, considerando que los hechos alegados en la denuncia ocurrieron en el marco de una relación laboral, decretó su incompetencia y dispuso la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Trabajo del Departamento Judicial de Trenque Lauquen (v. fs. 7/8).

    Por su parte, este último órgano judicial rehusó la atribución invocando la inexistencia de reclamo laboral alguno (v. fs. 29 y vta.), originándose el conflicto a...

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