Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 9, 14 de Noviembre de 2014, expediente 26300/10

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2014
EmisorSala 9

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA 19718 Expediente CNT 26300/2010/CA1 SALA IX JUZGADO Nº 39 En la Ciudad de Buenos Aires, el 14/11/2014 para dictar sentencia en los autos caratulados: "SALINAS EDGARDO ALFREDO C/ SORIA PABLO Y OTRO S/ ACCIDENTE – ACCION CIVIL" se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. Á.E.B. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia se alzan las partes a tenor de los memoriales obrantes a fs. 461/465 (actora), y fs. 466/468 (codemandada Asociart ART S.A.).

    Corridos los pertinentes traslados, son contestados a USO OFICIAL mérito de las piezas obrantes a fs. 482/vta. (codemandada S., y fs. 485/491 (codemandada Asociart ART S.A.).

    Asimismo, a fs. 457/458, fs. 460 y fs. 473, el perito ingeniero, el letrado de la parte actora por propio derecho y el perito médico, respectivamente, apelan los honorarios regulados a su favor por considerarlos reducidos.

  2. Por razones de orden metodológico me abocaré

    inicialmente a analizar el recurso interpuesto por la parte actora.

    Se agravia del fallo de grado que rechazó la pretensión indemnizatoria fundada en las normas de derecho común, e hizo lugar únicamente al reclamo entablado en subsidio por las prestaciones dinerarias de la ley 24.557.

    Sostiene que la eximición de responsabilidad no se encuentra debidamente fundada, y que todas las pruebas tanto testimoniales como periciales resaltan la responsabilidad de la demandada en base a los arts. 1109 y 1113 del CC.

    Manifiesta que “los testimonios rendidos por la actora revelan clara y concordantemente la cabal acreditación de los extremos fácticos invocados”; transcribe parcialmente las declaraciones y realiza consideraciones al respecto.

    Resalta, asimismo, que de la pericia técnica surge que el actor se accidentó en su lugar de trabajo y que, a pesar Poder Judicial de la Nación de no haberse podido realizar la misma por no existir más el lugar, de los registros de la codemandada Asociart surge que ésta no realizó visitas ni denunció incumplimiento alguno, de lo que se deduce que “jamás controló el establecimiento de P.S.”.

    Seguidamente, describe las obligaciones legales que, a su criterio, incumplió la aseguradora.

    Solicita que se revoque el fallo de grado y se condene a las codemandadas a abonar la indemnización por el accidente sufrido, en los términos de los arts. 1.109, 1.113 y 1.074 del Código Civil.

    Adelanto que, de prosperar mi voto, el recurso bajo análisis no tendrá favorable andamiento.

    En primer lugar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR