Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 25 de Abril de 2011, expediente 14.517/09

Fecha de Resolución25 de Abril de 2011

Poder Judicial de la Nación Causa Nº 14.517/09

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 86577 CAUSA Nº 14.517/2009

AUTOS: “SALIAS DARIO RUBEN C/ SERVICIOS DE LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO

S.A.S/DESPIDO”

JUZGADO Nº 76 SALA PRIMERA

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 días del mes de abril de 2011 , reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe y de acuerdo a la correspondiente desinsaculación se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.A.V. dijo:

I).- Contra la sentencia de fs.263/268 apela la parte demandada presentando su memorial a fs.271/272 el que mereciera réplica de la contraria a fs.277/278.

El perito contador, a fs.274 apela los honorarios regulados a su favor por considerarlos reducidos.

II).- El Señor Juez de Grado admitió el reclamo de los rubros indemnizatorios derivados del despido luego de considerar que no se configuró el abandono de trabajo conforme lo previsto en el art. 244 LCT. También admitió el agravamiento indemnizatorio previsto en el art. 16 de la ley 25.561.

El apelante sostiene que la decisión le causa agravio porque, al tratarse la causal del distracto, el fallo no es suficientemente claro acerca de si la extinción se produjo por despido con causa o por despido indirecto del trabajador. También entiende el recurrente que es errónea la decisión al admitirse el incremento indemnizatorio previsto en el art. 16 de la ley 25.561 porque dicha norma sólo se aplica a los despidos sin causa.

III)- Ante todo, la queja no cumple con los recaudos exigidos por el art.116 LO

en el sentido que no se formula una crítica concreta y razonada de los fundamentos del fallo de grado. Tampoco se indican con precisión los errores de hecho o de derecho en los que habría incurrido el Sr. Juez de origen.

Se tiene dicho que los agravios no pueden limitarse a señalar una mera discrepancia de criterios, o a manifestar simplemente una disconformidad con lo decidido con el a quo, sino que deben alcanzar suficiencia técnica. La meta de la actividad recursiva consiste en demostrar el desacierto de la sentencia que se recurre y los motivos que se tienen para considerarla errónea, de modo de producir convicción en el tribunal de alzada sobre la sinceridad y autenticidad de los agravios vertidos (Conf. M., A.M., S.G.L. y B.R.O. “Codigos Procesales en lo Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires y de la 1

Poder Judicial de la Nación Causa Nº 14.517/09

Nación", comentados y anotados”, Ed.Platense - A.P., Bs.As.1988) Tº III,

pag.359.

En autos el S.J. “a quo” sostuvo concretamente que “…la extinción del contrato se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR