Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 30 de Noviembre de 2016, expediente CSS 028657/2016/CA001

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1GPA Expte nº: 28657/2016 Autos: “SALENTEIN FRUIT S.A. c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/IMPUGNACION DE DEUDA”

Sentencia Definitiva del Expte. Nº 28657/2016 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

I.- Surge de autos que mediante la Resolución N° 1024/2014 (DI CRSS), la AFIP-

DGI no hace lugar a la solicitud de revisión presentada por la actora respecto de la Resolución Nº 905/2013 (DV JNEU) de acuerdo a lo expuesto en el dictamen que antecede.

II.- Se le notificó a la contribuyente de lo resuelto, informándole que la resolución era susceptible de ser revisada por la vía del recurso de apelación ante esta Alzada.

Conforme se desprende de las presentes actuaciones, la parte actora recurre a esta instancia judicial, sin dar cumplimiento con el requisito del pago previo establecido por el art.

15 de la ley 18.820.

III.- Así las cosas, corresponde analizar en primer término, si corresponde eximir a la recurrente del principio solve et repete exigido por la normativa precedentemente citada. A tal fin, la recurrente ofrece seguro de caución Nº 973.308 por la suma de Pesos siete millones seiscientos noventa y ocho mil seiscientos veintidos y dos ctvos ($7.698.622,02).

Compartiendo lo dictaminado por el Sr. Agente F. en autos “Parflik S.A.C.I.F.I.A”(dictamen de la Fiscalía N° 2, de fecha 22/12/93, n° 4935/93) y lo resuelto por este Tribunal en los mismos autos, mediante sentencia de fecha 14/4/94, n°57859/94 y en autos “ Tronchet Pour L Home S.A c/ DGI s/ Impugnación de deuda”, sentencia n° 77225 del 12/06/95 , y por la Sala II del fuero en autos “Club Atlético Vélez Sársfield Asociación Civil c/ DGI , sent. 72.655 del 18.12.98 y por la Sala III en autos “Creaciones Ginesse SAIC c/

DGI”, sent. 68.448 del 17.5.98, el depósito previo que exige el art. 15 de la ley 18.820 para la concesión del recurso importa el cumplimiento provisional y adelantado de la condena, constituyendo así una razonable medida precautoria impuesta en salvaguardia del interés colectivo comprometido.

En ese contexto, este tribunal entiende que la fianza acompañada, garantiza el pago de las obligaciones reclamadas en las actas en cuestión, por lo que debe eximirse al recurrente de la carga impuesta por el art. 15 de la ley 18.820 y artículo 26 de la ley 24.463, ya que está suficientemente garantizada la obligación.

En sentido análgo se han pronunciado las tres S. que integran el fuero, entre otras, así como la Sala II en autos “COMPAÑÍA DE SERVICIOS HOTELEROS S.A. c/

A.F.I.P. - D.G.

I. s/Impugnación de deuda”, SD. 114.039, la Sala III en autos “TREVES Fecha de firma: 30/11/2016 Firmado por: DRA. MAFFEI - DRA.PEREZ TOGNOLA, El Dr. CHIRINOS no vota por encontrarse en uso de lic.

Firmado(ante mi) por: G.P.A., PROSECRETARIO DE CÁMARA #28296267#165930358#20161108131234839 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1GPA ARGENTINA S.A. c/ A.F.I.P. - D.G.

I. s/Impugnación de deuda”, SD. 110.602, y esta Sala I en autos “FRIGORÍFICO GORINA S.A.I.C. c/ A.F.I.P. - D.G.

I. s/Impugnación de deuda”, SD. 124.944.

Ello así, corresponde tener por cumplido el requisito exigido por el art. 15 de la ley 18.820, mod. por art. 26 de la ley 24.463 y entrar a considerar el fondo de la cuestión

IV.- En ese contexto, la recurrente apela, manifestando que el decreto 814/01 establece las alícuotas correspondientes a las contribuciones sobre la nómina salarial con destino a los subsistemas de Seguridad Social. El inc. a) del art. 2 fija la contribución en un 21 % para empleadores que reúnan determinadas características, mientras que el inc. b) la fija en 17% para los restantes empleadores. Agrega que la Resolución General 1095/2001 AFIP, define los requisitos que deberán cumplir los empleadores a los fines de su encuadramiento en alguno de los incisos del mencionado decreto. Manifiesta que la remisión efectuada por el decreto 1009/01 a la Resolución SPy ME Nº 24/2001 tiene por finalidad definir la actividad principal del empleador, la forma de cálculo de sus ventas y que la Resolución SpyME 675/2002 elevó el monto de $48.000.000 a $88.000.000.

Asimismo plantea la inconstitucionalidad del decreto 1009/2001 por cuanto considera que extiende arbitraria y discrecionalmente la alícuota del 21 a actividades no contempladas en el decreto 814/01

V.- Conforme se desprende de autos, los presentes actuados tienen su origen en el marco del Acta de Inspección y Acta de infracción OI 459378 por los períodos fiscales febrero 2008 a diciembre de 2009, mediante la cual el organismo fiscal determinó deuda en concepto de “Diferencias por alícuotas aplicadas a efecto de determina el total de contribuciones patronales (inc. a del art. 2 del decreto 814/2001”), en los términos que...

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