Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 9 de Mayo de 2018, expediente L. 119739

PresidenteKogan-Soria-Pettigiani-Negri
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 9 de mayo de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK.,S.,P.,N., se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 119.739, "S., I.F. contra Obra Social del Personal de la Construcción. Despido por embarazo".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo n° 1 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, con asiento en dicha ciudad, se declaró incompetente para intervenir en la presente, sin costas (v. fs. 24/26).

Se interpuso, por la parte actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 33/38 vta.).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  1. En lo que interesa, el tribunal se declaró incompetente para entender en las actuaciones promovidas por la señora I.F.S. contra la Obra Social del Personal de la Construcción mediante la que procuraba el cobro de la indemnización agravada por despido por causa de embarazo y dispuso el archivo de las actuaciones (v. fs. 24/26).

    Para así decidir, juzgó que habida cuenta que la accionada de autos era una obra social perteneciente a un sindicato, el caso debía enmarcarse en las prescripciones de las leyes 23.660 y 23.661. En ese marco, con apoyo en la jurisprudencia de la Corte Suprema Nacional y en lo dispuesto en el art. 38 de la última ley citada, consideró que la causa era de competencia federal (v. fs. 24/25).

  2. La parte actora interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que denuncia la violación de los arts. 5, 17, 18, 19, 28, 31, 33, 75 inc. 12, 121, 122 y 123 de la Constitución nacional; 10, 15, 31, 39, 57, 168 y 171 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; 2 de la ley 11.653 y de doctrina legal que cita (v. fs. 33/38 vta.).

    Postula que la jurisprudencia de la Corte nacional en la que el tribunal de grado sustentó su decisión no resulta de aplicación al presente caso, dado que en los precedentes citados por el sentenciante se debatían relaciones jurídicas ajenas a las cuestiones que son la base del proceso de autos, en tanto no estaban fundados en normas laborales. Agrega que iguales circunstancias se...

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