Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 5 de Abril de 2013, expediente 610.107/2006

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2013

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE TUCUMAN

610107/2006 SALCEDO JULIO SEGUNDO Y OTROS c/ ANSES

s/ORDINARIO. JUZGADO FEDERAL DE CATAMARCA.-

S.M. de Tucumán, 05 de abril de 2013.-

Y VISTO: La sentencia n° 77666 Causa N° 9876/2010 de la Excma. Cámara Federal de la Seguridad Social (fs. 134), y CONSIDERANDO:

Que arriban las presentes actuaciones a esta Alzada, en virtud de la declaración de incompetencia resuelta por la Sala II de la Excma.

Cámara Federal de la Seguridad Social por sentencia de fecha 24 de octubre de 2011, glosada a fs. 134, fundando la misma en el dictamen del señor Fiscal (fs. 133), quien haciendo aplicación de la jurisprudencia del Alto Tribunal (entre otros fallos: 325:3074),

sostiene que la Cámara Federal de la Seguridad Social sólo actúa como tribunal de grado, en los recursos de apelación contra sentencias dictadas por los Juzgados Federales de Primera Instancia con asiento en las provincias, en los supuestos en que la acción se inició conforme lo previsto en el art. 15 de la ley 23463, modificado al art. 3 de la ley 24655, que no es el supuesto de autos.-

Que entrando al análisis de las presentes actuaciones,

advertimos que el objeto de la demanda es que se ordene la equiparación de los haberes de los actores (agentes policiales retirados de la policía provincial de Catamarca) con sus pares de la Policía Federal Argentina en actividad, comprendiendo todos los grados de acuerdo a sus similares de dicha fuerza federal, retroactivamente 1

desde que cada suma es debida hasta su efectivo pago. Que los retiros se otorgaron por cumplimiento de los requisitos de la Ley Provincial N° 3137 y la diferencia reclamada se debe al incumplimiento de disposiciones del Convenio de Transferencia de la Caja Previsional de la Provincia a la Nación. Pide la declaración de inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 3137. Al fundar la competencia de la Justicia Federal lo hace por el art. 15 de la ley 24463.-

De las constancias de la causa surge que los actores demandan en la Justicia Federal, luego de obtener respuesta negativa a sus reclamos administrativos emitidos por la Unidad de Control Previsional.-

Consideramos que el citado organismo y tal como surge de la cláusula décimo séptima del Convenio de Transferencia (ley 4785), es un ente constituido por la provincia, con la función específica de controlar el cumplimiento de todas las obligaciones previstas en el Convenio, en especial, las vinculadas a los derechos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR