Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 15 de Agosto de 2012, expediente L 102278 S

PonenteGenoud
PresidenteGenoud-Soria-Negri-de Lázzari
Fecha de Resolución15 de Agosto de 2012
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 15 de agosto de 2012, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores G., S., N., de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 102.278, "S. , J.A. contra La Primera de Grand Bourg S.A.T.C.I. y otra. Accidente de trabajo".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo con asiento en la ciudad de San Miguel, perteneciente al Departamento Judicial S.M., hizo lugar parcialmente a la pretensión deducida, imponiendo las costas solidariamente a las codemandadas vencidas (v. fs. 562/585 vta.).

La parte actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 609/621 vta.).

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

  1. En lo que interesa para la resolución de la litis, J.A.S. inició demanda contra La Primera de Grand Bourg S.A.T.C.I. y Q.B.E. Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., mediante la cual les reclamó con fundamento en disposiciones del Código Civil- el cobro de una indemnización integral por los daños y perjuicios provocados por la incapacidad derivada de dos accidentes de trabajo que sufriera mientras ejecutaba tareas a órdenes de su empleadora, el primero, ocurrido en el mes de octubre de 2001 y, el segundo, el día 26 de diciembre de ese mismo año. Subsidiariamente y para el supuesto de no prosperar dicha pretensión, peticionó que se condene a la aseguradora de riesgos a abonar las prestaciones dinerarias que se encuentran a su cargo, en los límites de la ley 24.557.

    Mediante la evaluación de los escritos constitutivos del proceso y la prueba arrimada a la causa, los magistrados de grado tuvieron por acreditado que en octubre de 2001 -entre las 15:00 y 15:30 hs.-, en el trayecto que comunica a la Estación Grand Bourg con la localidad de P.N., un sujeto que arrebató la cartera de una pasajera le exigió al actor, desde el foso, que abriera la puerta delantera que él mismo bloqueaba y, en estado de excitación, le apoyó el arma de fuego en la sien, gatilló y le falló el disparo. No encontraron demostrada, sin embargo, la existencia de secuelas incapacitantes derivadas de tal infortunio, ni que el mismo fuera denunciado a la aseguradora de riesgos del trabajo, toda vez que no se aportó ningún tipo de prueba para acreditar tales extremos -art. 375 del Código Procesal Civil y Comercial- (v. fs. 564 y vta.).

    Hallaron comprobado, también, que el día 26 de diciembre de 2001, entre las 21:00 y 21:30 hs., al finalizar el recorrido Abascal - Grand Bourg, un pasajero que aparentó haberse quedado dormido le exigió a S. "las llaves de la caja" y, extrayendo un arma de fuego, le demandó la entrega de dinero y el reloj, obligándolo además- a conducir hasta una zona de quintas, oportunidad en la cual se produjo, entre ambos, un forcejeo que provocó el disparo de aquélla, hiriendo a este último en el dedo índice de la mano derecha (v. fs. 564).

    Asimismo, tuvieron por no demostrado que: (i) entre los victimarios del actor en esos hechos y las demandadas hubiera algún tipo de vinculación o relación; (ii) que el trabajador hubiera sufrido otros accidentes o agresiones por parte de terceros a los efectivamente acreditados; (iii) que tales contingencias hubieran ocurrido en zonas de alta peligrosidad. En ese orden, consideró insuficiente el informe pericial técnico para demostrar "índice de peligrosidad, riesgo o insalubridad" (fs. 564 y vta.).

    Tras valorar el dictamen de la Comisión Médica 10 B, obrante a fs. 95/96, arribaron a la conclusión que en fecha 12 de marzo de 2002 el accionante presentaba una secuela en su "psique", causada por el accidente de fecha 26 de diciembre de 2001. Asimismo, con el dictamen del doctor F., glosado a fs. 201 -confirmado con el testimonio que éste brindara en oportunidad de celebrarse la audiencia de vista de la causa-, entendieron acreditado que cuando S. fue dado de alta, el día 11 de septiembre de 2002, mantenía cierto grado de incapacidad, por lo cual se le indicó que debía continuar con tratamiento médico a través de su obra social. Finalmente, y con el informe presentado por el perito psicólogo a fs. 555 -consentido por la parte actora-, determinaron la existencia de una incapacidad laboral parcial y provisoria equivalente al 10% de la total obrera, como así también que su recuperación puede lograrse mediante "psicoterapia individual" adecuada (v. fs. 568 y vta.).

    Destacaron que la pericia médica adunada a fs. 505/510 resultó terminante al establecer que el actor no padece incapacidad laboral física alguna que derive del trabajo o de los accidentes denunciados en autos (v. fs. 568 vta.).

    Así también, agregaron, ninguna prueba se aportó a la causa (art. 375, C.P.C.C.) para demostrar la existencia de una patología psiquiátrica con personalidad mórbida previa o que aquél se encuentre incapacitado en forma total y permanente, padezca daño material y moral ni que haya erogado gastos por asistencia médica psicológica por los importes que indicó en el escrito postulatorio (v. fs. 569 y vta.).

    Sentado lo expuesto y teniendo en consideración el marco jurídico en el que se sustentó el reclamo formulado en el escrito de promoción de la demanda, el tribunal de origen se detuvo inicialmente a tratar la cuestión en los límites del nuevo sistema de reparación de infortunios laborales definido por la ley 24.557.

    En ese trance y habiéndose probado que S. sufre una incapacidad laboral del orden del 10% de la total obrera y, sin perjuicio de que la misma es superable mediante tratamiento psicológico adecuado, juzgó que a éste le asistía el derecho de percibir las prestaciones dinerarias por incapacidad laboral temporaria por causas psíquicas, desde la primera manifestación invalidante hasta el transcurso del primer año desde aquélla, o sea, desde el 12-III-2002 al 12-III-2003, conforme así lo dispone el art. 7 inc. 2.c de la ley 24.557; y, que a partir de allí, también podía obtener la prestación establecida en el art. 14 inc. 2.a y la compensación que establece el art. 11.4.a de ese mismo cuerpo legal (v. fs. 579).

    En ese contexto, y teniendo en consideración el a quo que Q.B.E. A.R.T. S.A. sólo cumplió con su obligación hasta el 15-IX-2002, estimó que ésta adeudaría al accionante la prestación en especie -tratamiento psicológico hasta su curación definitiva- y las asignaciones mensuales que van desde el 16-IX-2002 hasta el 12-III-2003 (v. fs. 579).

    Determinó, además, la suma a la que correspondería acceder el actor en...

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