Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 24 de Abril de 2013, expediente Rl 117022 I

PresidenteNegri-Soria-Genoud-Pettigiani
Fecha de Resolución24 de Abril de 2013
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

L117022 - "SALAS, P.B. C/ IMEC S.A. Y OT. S/ DESPIDO".//P., 24 de Abril de 2013.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores N., S., G. y P. dijeron:

  1. El Tribunal del Trabajo del Departamento Judicial Junín, en lo que aquí interesa, hizo lugar parcialmente a la demanda deducida por P.B.S. y, en consecuencia, condenó a I.S.A. a pagarle la suma de $ 309.780 en concepto de indemnización por despido y otros rubros laborales. Asimismo, rechazó la acción dirigida contra F.T., Á.Z., O.M. y O.B. (fs. 511/571 vta.).

    Para así decidir, juzgó acreditado que la accionante estaba unida a la empresa demandada por un contrato de trabajo subordinado.

    Además, consideró probada la justa causa que invocó la actora para tener por rescindido el vínculo laboral.

    Por otro lado, acogió la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por los socios de la compañía. En tal sentido, entendió no demostrada ninguna de las conductas endilgadas a aquéllos.

  2. Frente a lo así resuelto, la legitimada activa y la nombrada sociedad dedujeron sendos recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley (fs. 576/583 vta. y 713/736 vta.), los que fueron concedidos (fs. 760/761 y 842/845 vta.).

  3. Para su tratamiento, corresponde invertir el orden de los remedios extraordinarios incoados.

    1. a. En su presentación, la sociedad anónima recurrente denuncia que la cuestión litigiosa fue resuelta en el veredicto, etapa procesal que define como impropia. Alega absurdo en la valoración de la prueba. Se agravia de que el a quo consideró que entre las partes existía un contrato de trabajo con sus notas típicas de subordinación económica, jurídica y técnica.

      1. De modo liminar, cabe señalar que el planteo tendiente a cuestionar la supuesta inclusión de una cuestión de derecho en el fallo sobre los hechos no puede prosperar.

      Ello, por cuanto es doctrina legal de esta Corte que la circunstancia de que se introduzca en el veredicto una cuestión jurídica, en nada perjudica al apelante, que puede impugnar la conclusión sentada mediante el correspondiente recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (conf. doct. causas L. 97.925, "Córdoba", sent. del 16-XII-2009; L. 94.833, "G.", sent. del 12-XI-2008; entre otras).

      Sentado ello, corresponde recordar que determinar la existencia de la relación de dependencia o subordinación, típica del vínculo contractual de linaje laboral, constituye una cuestión de hecho reservada -en principio- en forma privativa a los magistrados del trabajo y, por lo...

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