Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL, 23 de Octubre de 2015, expediente FMP 022091959/2011/CA001

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, VISTOS:

Estos autos caratulados “SALAS MIGUEL ANGEL C/

ANSES S/ REAJUSTE DE HABERES”, Expediente Nº 22091959/2011, provenientes del Juzgado Federal N° 2 Secretaria Nº 5, de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

El Dr. A.T. dijo;

  1. Que contra la sentencia de esta Alzada de fecha 7 de agosto de 2015 (fs. 188/vta), la parte demandada ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social), interpone recurso extraordinario (fs.190/209), con sustento en la existencia de cuestión federal, sin perjuicio de efectuar también alusión a las doctrinas de la arbitrariedad y de la gravedad institucional A fs. 210 se corrió el traslado pertinente sin que la parte Actora se haya expresado y a fs. 211 se dictó la providencia de autos para resolver.-

  2. Que la recurrente hace alusión, desarrolla y explica su postura e interpretación respecto a la doctrina de la arbitrariedad –por falta de fundamentación y/o incongruencia de la sentencia- pero ello no alcanzaría –a criterio de este Tribunal- para sustentar dicho planteo en relación al caso de marras. En efecto, por tratarse de simples afirmaciones, este Tribunal estima que no cabría apartarse de la doctrina establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación que rechaza la argumentación “genérica e insuficiente”

    por medio de la mera invocación de la doctrina de la arbitrariedad (Fallos: 273:

    82), o bien, de aquella por medio del cual expresó que la imputación de arbitrariedad de un fallo sin la demostración de tal extremo significa inadecuada fundamentación para el recurso extraordinario interpuesto (Fallos: 279: 31).-

    A mayor abundamiento, puede señalarse que el máximo Tribunal observó que el recurso extraordinario por arbitrariedad de sentencia reviste carácter excepcional y no tiene por objeto abrir una tercera instancia Fecha de firma: 23/10/2015 ordinaria donde puedan discutirse decisiones que se estimen equivocadas Firmado por: DRA. ESTELA DUVIDIO, Secretaria Federal Firmado por: DR. JORGE FERRO, Juez de Cámara Firmado por: DR. A.O.T., Juez de Cámara Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA (Fallos: 295: 420 y 618; 302: 1564; 304: 375 y 267; 306: 94, 262 y 391; 307:

    1037 y 1368; 308: 641 y 2263; 310: 676 y 2277; 315: 575; 320: 1546; 323:

    2879 y 3139 entre muchos otros), tampoco tiene por finalidad sustituir el criterio de los jueces de la causa por el de la Corte Suprema (Fallos: 290: 95; 291:

    572). La tacha de arbitrariedad no cubre meras discrepancias entre lo decidido por el juzgador y lo sostenido por las partes (Fallos: 303: 769, 834, 841, 1146 y 1511; 306: 458 y 765; 308: 1708 y 1790; 310: 1395; 317: 439; 320: 84 y 323:

    287, entre otros). Asimismo, el recurso extraordinario por sentencia arbitraria resulta de aplicación estrictamente excepcional (Fallos: 306: 1529 y 322:

    1690).-

    En este orden de ideas, es sabido que quien pretende habilitar la instancia extraordinaria debe demostrar, de modo palmario o inequívoco, que el pronunciamiento objetado deriva de un manifiesto divorcio de la solución legal prevista para el caso o de una decisiva carencia de fundamentación. Extremo este último que – a criterio de este Tribunal- no se halla configurado en el caso de marras, dado que se encuentra debidamente fundada y motivada la sentencia objeto de recurso.

    Por otra parte y en lo referido a la arbitrariedad de la sentencia por incongruencia- cabe mencionar –parafraseando a B.- que la misma supone la excepción a estos dos principios, a saber: i) los jueces al dictar sentencia no están obligados a seguir a las partes en todas sus...

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