Sentencia de Sala II, 21 de Agosto de 2013, expediente 33.262

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2013
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación Sala

II- Causa n° 33.262 “Salas,

C.L. s/

sobreseimiento”

J.. Fed. n° 9, S.. n° 18

E.. n° 11.370/2009

Reg. N° 36.505

Buenos Aires, 21 de agosto de 2013.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Los Dres. M. de N. y C.E.,

apoderados de Cablevisión S.A. -querellante en autos- interpusieron recurso de USO OFICIAL

apelación contra el decisorio obrante a fs. 1374/404, en virtud del cual el Sr. Juez de grado dispuso el sobreseimiento de C.L.S. en orden a los sucesos pesquisados.

II- En primer lugar, con respecto al remedio presentado por el representante del Ministerio Público Fiscal a fs. 1405/11, en tanto su pretensión no fue sostenida en la oportunidad prevista en el artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación, habrá de tenérselo por desistido.

III- Este legajo tuvo su génesis en la denuncia presentada por la empresa referida el día 27 de agosto de 2009. Puntualmente, la conducta presuntamente delictiva a la que se hizo referencia se vincula con la emisión por parte de C.S. -titular de la Secretaría de Comunicaciones dependiente del Ministerio de Planificación Federal de la Nación- de la Resolución 165/09, por la cual revocó la resolución 146/09, en la que había dispuesto hacer lugar a la asignación de numeración geográfica y no geográfica para la prestación de servicios de telefonía solicitada por Fibertel S.A., e instruido a la Comisión Nacional de Comunicaciones para que inicie un procedimiento sancionatorio contra dicha firma (conf. fs. 1/11 y 316/23).

Más tarde, el objeto procesal se amplió como consecuencia de la acumulación a este sumario del expediente n° 11.742/2010, que si bien tramitó

originariamente con esa numeración en el Juzgado n° 10 del Fuero, se había originado en la extracción de testimonios ordenada en el presente sumario en virtud del escrito presentado por Cablevisión S.A. con fecha 20 de agosto de 2010 (fs.

567/82, 609/10, 844/54, 1165 y 1221).

Allí se anotició como “hecho nuevo” el dictado de la resolución 100/10, mediante la cual S. decretó la caducidad de la licencia única para la prestación de servicios de telecomunicaciones oportunamente otorgada a Fibertel S.A. en la resolución 83/03 de la Secretaría de Comunicaciones.

En esas dos oportunidades, la querella planteó que las decisiones del mencionado funcionario contradicen lo estipulado por el artículo 82

de la ley 19.550, y que habrían estado dirigidas a perjudicar a las empresas e integrantes del “Grupo Clarín”, accionar que a su juicio sería...

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