Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 10, 24 de Septiembre de 2013, expediente 11923/2011

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2013
EmisorSala 10

Poder Judicial de la Nación SENT.DEF.Nº: 21488 EXPTE. Nº: 11.923/ 11 (31.880)

JUZGADO Nº: 52 SALA X

AUTOS: “SAL Y ROSAS BARTOLO FELIPE C/ CASTILLO BAYAREGUA

ROSMERY Y OTRO S/ DESPIDO”

Buenos Aires,24/09/2013

El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada a propósito de los agravios que contra la sentencia de fs.138/141 interpusieron los demandados a fs. 143/146 y fs. 147/152 sin merecer réplica adversaria. Apela asimismo su representación letrada por considerar exiguos los honorarios regulados.

  2. El Tribunal entiende que corresponde declarar mal concedido el recurso deducido por la codemandada C.B. porque conforme lo dispone el art. 106

    de la LO serán inapelables todas las sentencias y resoluciones cuando el valor que se intenta cuestionar en la alzada no exceda el equivalente a 300 veces el importe de derecho fijo previsto en el art. 51 de la ley 23187.

  3. De la presentación de fs. 143/146 se advierte que el monto cuestionado al 31/5/13 -fecha en que se concediera el recurso- ascendió a la suma de $ 3.824,05, que no supera el monto mínimo de apelabilidad de $ 10.500 (Acta del 28/6/12). Sobre tal base y toda vez que no se verifica en autos ninguna de las excepciones previstas en el art. 108 de la LO, no cabe otra alternativa que declarar mal concedido el recurso interpuesto.

  4. La apelación relacionada con la forma en que fueron impuestas las costas recibirá tratamiento por ante esta alzada por cuanto no rige en la especie el límite aludido en el considerando anterior.

    En atención al resultado de los distintos planteos y particularidades del caso considero ajustada a derecho la distribución efectuada en grado por lo que propongo confirmar en este aspecto el fallo apelado (art. 68, segundo párrafo del CPCCN).

  5. En lo atinente a los honorarios rige el art. 107 de la L.O. con lo cual al tener en cuenta que el monto de demanda alcanza la suma de $ 15.390 (ver fs 8) y supera ese límite de apelabilidad, corresponde dar tratamiento al recurso deducido en su relación.

    En atención al mérito e importancia de la labor desarrollada por la profesional interviniente, facultades del art. 38 de la L.O. y normativa arancelaria vigente estimo razonable la suma asignada en la anterior instancia en concepto de honorarios ($

    2.500) por lo que sugiero mantenerla.

  6. Corresponde ahora analizar el recurso deducido por el codemandado M.F. quien cuestiona básicamente la condena impuesta y al respecto se anticipa que le...

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