Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 22 de Marzo de 2016, expediente FMZ 013016885/2011/CA001

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 13016885/2011/CA1 Mendoza, 22 de Marzo de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Los presentes autos n° FMZ 13016885/2011/CA1,

caratulados: “SAJU DI CESARE, M. sobre DELITO

ANTERIOR AL SISTEMA”; venidos del Juzgado Federal de Primera

Instancia Nº 1 de Mendoza, Secretaría Penal “C”, a esta Sala “A”, en virtud del

recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado Martín Alberto

Saju Di Cesare obrante a fs. 134 en contra de la resolución de fs. 116/122 vta.,

por la que se resuelve: “1.) DICTAR EL PROCESAMIENTO SIN PRISION

PREVENTIVA de M., DI CESARE, …, por considerarlo

prima facie

autor penalmente responsable de hechos constitutivos de los

delitos previstos y reprimidos por el art. 292 1era, 2da parte y art. 296, ambos

del Código Penal … 2.) … 3.) TRABAR EMBARGO sobre los bienes

propios de los nombrados hasta cubrir la suma de pesos QUINIENTOS ($

500). 4.) …”.;

Y CONSIDERANDO:

I. Que, contra la resolución obrante a fs. 116/122 vta.,

la defensa técnica del imputado S. interpone recurso de

apelación a fs. 134, el que fue concedido a fs. 135.

Sostiene que, la decisión puesta en crisis, causa

gravamen irreparable a los intereses de su defendido, toda vez que se infiere

que su asistido habría presuntamente participado en la adulteración de la

documentación referente a un automotor, sin considerar las especiales

circunstancias que rodean la causa y las condiciones personales del mismo, lo

que hace arbitraria la interpretación gravosa del tribunal de grado respecto a la

aplicación del art. 306 del CPPN..

Indica que la única prueba conducente a la imputación

de S., es el hecho que fue éste quien presentó la documentación ante el

Registro Público, exponiendo su nombre e imagen pública. Refiere que no se

trata de Sajú como beneficiario sino como víctima, del obrar de una banda

organizada para estafar.

Fecha de firma: 22/03/2016 Firmado por: J.A.G.M., H.F.C., C.A.P., J.T. y Jueces Subrogantes de la CFA Mendoza Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M

  1. Secretario de Cámara #8508417#149340682#20160316132948760 Por lo expuesto, solicita se haga lugar al recurso

    interpuesto y oportunamente se eleven los autos a la Exma. Cámara del

    Crimen.

    II. Que a fs. 158/161, obra el informe del Sr. Fiscal

    General ante la Cámara, Dr. D., oportunidad en la que afirma que en

    autos se encuentra acreditado la participación del imputado en el hecho que se

    investiga, como así también se encuentra "prima facie" acreditada la presencia

    del elemento subjetivo requerido para el tipo penal descripto, por lo que

    solicita que se confirme la resolución venida en crisis.

    Que a fs. 164 vta. M., por

    derecho propio, se presenta he informa por escrito ante esta Cámara. Luego de

    un breve relato de las circunstancias en que adquirió el vehículo solicita se

    arbitren diversos medios de prueba.

    III. Que las presentes actuaciones tienen su génesis en

    la denuncia formulada por M. A. Morone y J. Stella, asesores

    letrados dependientes de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de

    la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios, a través de la que dan

    cuenta que el Sr. W. concurrió al Registro Seccional Mar

    del Plata N°9 para solicitar un duplicado de chapas patentes del rodado

    dominio TSR683, oportunidad en que le informaron que el dominio había

    sido transferido a M. y que se encontraba radicado en la

    Provincia de Mendoza, siendo posteriormente transferido al actual titular

    registral, D..

    Ante ello, S. manifiesta expresamente no haber

    firmado una solicitud tipo “08” –contrato de transferencia para vender el

    automotor y que tanto el vehículo como la documentación del automotor

    (título y cédula) se encuentran en su poder. En tal ocasión adjuntó copia de la

    Cédula de Identificación N°20077378 y del Título del Automotor N°9869934,

    ambos a su nombre, y S. T. “12” N°24199157 de verificación

    aparentemente efectuada el 11/11/10 ante el Puesto Verificador de Coronel

    Rosales, Provincia de Buenos Aires.

    Fecha de firma: 22/03/2016 Firmado por: J.A.G.M., H.F.C., C.A.P., J.T. y Jueces Subrogantes de la CFA Mendoza Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M

  2. Secretario de Cámara #8508417#149340682#20160316132948760 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional...

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