Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 22 de Marzo de 2016, expediente FMZ 013016885/2011/CA001
Fecha de Resolución | 22 de Marzo de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 13016885/2011/CA1 Mendoza, 22 de Marzo de 2016.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes autos n° FMZ 13016885/2011/CA1,
caratulados: “SAJU DI CESARE, M. sobre DELITO
ANTERIOR AL SISTEMA”; venidos del Juzgado Federal de Primera
Instancia Nº 1 de Mendoza, Secretaría Penal “C”, a esta Sala “A”, en virtud del
recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado Martín Alberto
Saju Di Cesare obrante a fs. 134 en contra de la resolución de fs. 116/122 vta.,
por la que se resuelve: “1.) DICTAR EL PROCESAMIENTO SIN PRISION
PREVENTIVA de M., DI CESARE, …, por considerarlo
prima facie
autor penalmente responsable de hechos constitutivos de los
delitos previstos y reprimidos por el art. 292 1era, 2da parte y art. 296, ambos
del Código Penal … 2.) … 3.) TRABAR EMBARGO sobre los bienes
propios de los nombrados hasta cubrir la suma de pesos QUINIENTOS ($
500). 4.) …”.;
Y CONSIDERANDO:
I. Que, contra la resolución obrante a fs. 116/122 vta.,
la defensa técnica del imputado S. interpone recurso de
apelación a fs. 134, el que fue concedido a fs. 135.
Sostiene que, la decisión puesta en crisis, causa
gravamen irreparable a los intereses de su defendido, toda vez que se infiere
que su asistido habría presuntamente participado en la adulteración de la
documentación referente a un automotor, sin considerar las especiales
circunstancias que rodean la causa y las condiciones personales del mismo, lo
que hace arbitraria la interpretación gravosa del tribunal de grado respecto a la
aplicación del art. 306 del CPPN..
Indica que la única prueba conducente a la imputación
de S., es el hecho que fue éste quien presentó la documentación ante el
Registro Público, exponiendo su nombre e imagen pública. Refiere que no se
trata de Sajú como beneficiario sino como víctima, del obrar de una banda
organizada para estafar.
Fecha de firma: 22/03/2016 Firmado por: J.A.G.M., H.F.C., C.A.P., J.T. y Jueces Subrogantes de la CFA Mendoza Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M
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Secretario de Cámara #8508417#149340682#20160316132948760 Por lo expuesto, solicita se haga lugar al recurso
interpuesto y oportunamente se eleven los autos a la Exma. Cámara del
Crimen.
II. Que a fs. 158/161, obra el informe del Sr. Fiscal
General ante la Cámara, Dr. D., oportunidad en la que afirma que en
autos se encuentra acreditado la participación del imputado en el hecho que se
investiga, como así también se encuentra "prima facie" acreditada la presencia
del elemento subjetivo requerido para el tipo penal descripto, por lo que
solicita que se confirme la resolución venida en crisis.
Que a fs. 164 vta. M., por
derecho propio, se presenta he informa por escrito ante esta Cámara. Luego de
un breve relato de las circunstancias en que adquirió el vehículo solicita se
arbitren diversos medios de prueba.
III. Que las presentes actuaciones tienen su génesis en
la denuncia formulada por M. A. Morone y J. Stella, asesores
letrados dependientes de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de
la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios, a través de la que dan
cuenta que el Sr. W. concurrió al Registro Seccional Mar
del Plata N°9 para solicitar un duplicado de chapas patentes del rodado
dominio TSR683, oportunidad en que le informaron que el dominio había
sido transferido a M. y que se encontraba radicado en la
Provincia de Mendoza, siendo posteriormente transferido al actual titular
registral, D..
Ante ello, S. manifiesta expresamente no haber
firmado una solicitud tipo “08” –contrato de transferencia para vender el
automotor y que tanto el vehículo como la documentación del automotor
(título y cédula) se encuentran en su poder. En tal ocasión adjuntó copia de la
Cédula de Identificación N°20077378 y del Título del Automotor N°9869934,
ambos a su nombre, y S. T. “12” N°24199157 de verificación
aparentemente efectuada el 11/11/10 ante el Puesto Verificador de Coronel
Rosales, Provincia de Buenos Aires.
Fecha de firma: 22/03/2016 Firmado por: J.A.G.M., H.F.C., C.A.P., J.T. y Jueces Subrogantes de la CFA Mendoza Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M
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Secretario de Cámara #8508417#149340682#20160316132948760 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional...
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