Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 21 de Diciembre de 2010, expediente 13.874

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2010

Causa N° 13.874 -Sala I-

Saint Jean, Manuel

  1. s/

    recurso de queja Cámara Nacional de Casación Penal Año del B.R.. Nº 17.168

    Buenos Aires, 21 de diciembre de 2010.

    AUTOS Y VISTOS: Para resolver acerca de la admisibilidad del recurso de queja interpuesto en esta causa n°

    13.874, caratulada: “S.J., Manuel

  2. s/ recurso de queja”.

    Y CONSIDERANDO:

    1. ) Que contra la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de La Plata, que rechazó la recusación articulada contra el doctor C.A.R., la defensa particular de M.I.S.J. interpuso el recurso de casación cuya denegatoria originó

      la queja en examen. Al respecto, el recurrente entiende que el fallo recurrido es arbitrario y violatorio de garantías y principios constitucionales pues el magistrado ya había sido apartado -por ausencia de imparcialidad- por los magistrados B. e I. que integraban ese órgano colegiado en el incidente de ejecución formado en la causa de C.F.V.W.. Además, consideró que las manifestaciones vertidas en medios periodísticos por el juez cuyo apartamiento se pretende indican prejuzgamiento y consecuente falta de imparcialidad que impedirían su intervención en la presente causa seguida contra su asistido.

    2. ) Que en atención a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Boccassini, C.C. s/ causa n° 5522" (B. 1825, XL, del 31 de octubre de 2006), no corresponde aplicar el límite del artículo 457 del código adjetivo pues se debate en la presente el alcance atribuido al derecho del imputado a ser juzgado por un tribunal imparcial, consagrado por la Constitución Nacional,

      a partir de la inclusión de los instrumentos internacionales en el art. 75, inc. 22, de la Carta Magna (confr. en similar sentido, esta S., causa n° 12.235, caratulada: “C., J.M. s/ recurso de casación”, del 30 de octubre de 2009, registro n° 14.813).

    3. ) Que, sin perjuicio de lo establecido en el Considerando precedente, cabe señalar que los agravios introducidos en el respectivo recurso de casación no logran controvertir los argumentos que sirvieron de sustento para rechazar el planteo recusatorio. En efecto, la resolución impugnada ha considerado que la decisión que apartó al magistrado en el incidente de ejecución de V.W. fue declarada nula por ese tribunal, pronunciamiento que, por lo demás, fue confirmado por esta S. en oportunidad de resolver el recurso de casación interpuesto por la defensa (confr. causa n° 13.676, “V.W., C.F. s/ recurso de queja, del 25 de noviembre de...

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