Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 31 de Agosto de 2010, expediente 19.366/10

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2010

"ESTADO NACIONAL C/ PAPEL PRENSA SAICF Y DE M S/

ORDINARIO S/ Incidente de apelación (ART 250 CPCCN)"

Expediente Nº 19366.10

Buenos Aires, 31 de agosto de 2010.

Y VISTOS:

Antecedentes

Viene apelada por la demandada Papel Prensa SACIF y de M.

la resolución dictada en fs. 608/634 mediante la cual el magistrado de grado decretó la suspensión cautelar de lo resuelto en sendas reuniones del directorio de esa sociedad, a partir de la que tuvo lugar el 4.11.2009 y las posteriores de que dan cuenta las actas números 949, 950, 951, 952 y 953,

esta última celebrada el 3.2.2010 así como también de lo decidido en las asambleas correspondientes a las actas números 83 y 84, incluyendo la celebración de la que había sido fijada para el día 9.3.2010. Esta decisión cautelar fue dictada en correlación con la adoptada en la misma fecha en los autos “Comisión Nacional de Valores c/Papel Prensa S.A. s/medida precautoria”. En su resolución, el juez dispuso la intervención cautelar de Papel Prensa S.A. y designó coadministrador al Dr. C.A.B., sin desplazamiento de los integrantes del Directorio, Comisión Fiscalizadora,

Consejo de Vigilancia, Comité de Auditoría y Comité Ejecutivo con mandato vigente al 3.11.2009. Ordenó -asimismo- la incorporación inmediata del Dr. G.A. en el cargo de integrante del Consejo de Vigilancia por el Estado Nacional y el apartamiento preventivo del asesor legal del Directorio, D.P.. Resolvió también integrar el pronunciamiento con aquél adoptado en la misma fecha en los autos “Comisión Nacional de Valores c/Papel Prensa S.A. s/medida precautoria”.

De su lado, el Estado Nacional apeló la resolución de fs.

650/654, en la que el juez de grado aclaró los alcances de la función del interventor coadministrador.

  1. La decisión apelada:

    En su pronunciamiento, el juez de primera instancia comenzó

    por señalar que todo lo atinente al pedido de suspensión preventiva de las decisiones de directorio y asamblea celebradas desde el 4.11.2009 al 3.2.2010 era objeto de juzgamiento en los autos “Comisión Nacional de Valores c/Papel Prensa S.A. s/medida precautoria”, indicando que dejaba para tratar en el decisorio aquí cuestionado lo relacionado con la pretensión cautelar de intervención societaria.

    Enunció los argumentos sostenidos por el peticionante como fundamento de las medidas cautelares, a saber: ciertas irregularidades invocadas por la CNV y el Estado Nacional, el presunto cercenamiento del derecho de información del Estado como accionista y de sus directores, el impedimento a la actuación del integrante del Consejo de Vigilancia en representación del Estado Nacional (Sr. G.A., la negativa a incorporar al Comité de Auditoría un representante del Estado Nacional y la desatención de las decisiones de la CNV.

    Para decidir favorablemente la petición cautelar, el juez a quo expresó que, en virtud del conjunto de pruebas documentales colectadas, se había formado convicción suficiente –aunque en el marco cautelar- en el sentido que habría mediado un “uso abusivo” de la posición mayoritaria por parte de los directores que representaban el capital privado.

    Consideró que la documentación requerida por el Estado a la sociedad ya había sido solicitada con anterioridad, siendo a su entender significativo el tiempo que transcurriera desde aquel primer pedido. No consideró atendibles los motivos para no dar la información, y observó que habría una confusión por parte de la empresa entre el derecho del accionista a informarse y la vía por la cual debe ser canalizado su ejercicio,

    destacando, ante la existencia de cierto procedimiento para pedir información en cuya virtud y por razones de confidencialidad el directorio se reservaba la facultad de decidir qué información se brindaba, que tal régimen no sería a su entender oponible respecto de los directores.

    A partir de las constancias documentales (actas de la reunión de directorio del 4.11.2009, de la asamblea de accionistas del 23.12.2009 y las constancias del expediente administrativo N° 2003/09) estimó que habría cierta “conducta obstruccionista” de los directores representantes del capital privado, al haber impedido la asunción inmediata del cargo como integrante del Consejo de Vigilancia al representante del Estado Nacional,

    no permitiéndole participar en las reuniones de directorio.

    En virtud de esos extremos y de la “situación de enfrentamiento entre los integrantes del directorio que representan al capital privado –mayoritario- con el Estado Nacional –accionista minoritario”, a lo que añadió una “desatención” de las resoluciones de la CNV, pese a la presunción de legitimidad de éstas, decidió admitir la intervención y designó al veedor nombrado en sede penal como coadministrador, con los alcances y limitaciones que asignó a su función.

    Por último, aclaró que esa designación del coadministrador “subsistirá mientras subsista la indefinición respecto de la validez de las resoluciones 16222 y 16276 y consecuentemente también la suspensión de las resoluciones de directorio y asamblea suspendidas”.

    En la resolución de fs. 650/654, apelada por el Estado Nacional, el magistrado de grado estableció los alcances de la función del designado coadministrador.

  2. El recurso interpuesto por Papel Prensa SA:

    (a) El escrito de expresión de agravios luce agregado en fs.

    892/939 y fue contestado por el Estado Nacional en fs. 1018/1031 bis.

    (b) No cabe relatar aquí cada uno de los argumentos desarrollados en el memorial, a cuya lectura corresponde remitir por razones de economía procedimental, sino sólo aquéllos que se muestran relevantes para decidir la cuestión propuesta a esta Alzada.

    La apelante se agravia porque el juez tuvo por acreditada la verosimilitud en el derecho y el peligro en la demora invocados para decretar las medidas cautelares, las que, a su entender, sólo apuntarían al interés de la solicitante y no al interés de la sociedad.

    Respecto de otra causa donde se solicitaron medidas análogas y que el a quo resolvió simultáneamente con remisiones recíprocas,

    cuestiona la falta de cumplimiento del art. 161 CPCC porque, más allá de la conexidad y la relación que pueda tener esta causa con la iniciada por la Comisión Nacional de Valores, ello no relevaría al magistrado de satisfacer el recaudo de fundamentación suficiente en cada caso, máxime cuando no se especifica con precisión cuál de los argumentos –dice- vertidos en uno de los procesos vendría a resultar coadyuvante para sostener lo decidido en el otro.

    Sostiene que la declaración de irregularidad e ineficacia a los efectos administrativos de las reuniones de directorio que emitiera la CNV,

    en la que se apoyó el juez, estuvo sustentada únicamente en aspectos formales consistentes en no haberse transcripto en el libro respectivo, en forma inmediata a la terminación de esas reuniones, las respectivas actas números 947 y 948, circunstancia que en nada afecta la validez del contenido de las resoluciones sociales allí adoptadas. Dice que el a quo ha hecho una interpretación errónea y arbitraria de la supuesta ejecutoriedad de las resoluciones administrativas emanadas de la CNV, al asimilar la llamada declaración de irregularidad e ineficacia a los fines administrativos a una decisión sobre la nulidad de los actos societarios en cuestión. Y se pregunta: “cómo es posible que una simple falta formal pueda justificar “suspender el efecto” de resoluciones sociales que jamás han sido atacadas en sustancia por el organismo de contralor?”.

    Por eso afirma la nulidad absoluta de la Resolución N° 16.222,

    lo que afectaría la presunción de legitimidad de ese acto administrativo.

    Plantea, asimismo, la inconstitucionalidad del art. 6 inc. h) de la ley 17.811

    y cuestiona la legalidad del decreto ley 677/01 (art. 39) en cuanto importa delegar facultades judiciales en la CNV, en contravención a disposiciones de jerarquía constitucional (art. 18 y 31 CN).

    Aduce, en discrepancia con la apreciación que hace el juez de los hechos relatados en la demanda, que no medió desobediencia de las disposiciones de la CNV e insiste en que, en relación con cada expediente administrativo iniciado por ese organismo a partir de la Resolución N°

    16.222, no cupo asimilar sus efectos a una declaración de nulidad de un acto jurídico.

    Resalta que no hubo impugnación por parte de la CNV ni del Estado Nacional de la reunión de directorio celebrada el día 2.12.09 (Acta N° 950), en la que se habrían ratificado todas y cada unas de las decisiones adoptadas en la reunión del 4.11.09. Sin perjuicio de ello, explica que ante el “sistemático recordatorio” del organismo sobre la vigencia de la Resolución N° 16.222, a requerimiento de uno de sus directores fue convocada otra reunión para el día 3.2.2010, a fin de subsanar o sanear la situación planteada por la CNV, la que luego fue descalificada mediante la Resolución N° 16.276. Aclara que mediante esa última reunión habían sido subsanados los supuestos vicios imputados a la reunión de directorio del 4.11.09, remitiéndose a lo que surge del Acta N° 953.

    En otro orden, expresa que no es intención de la empresa obstruir los derechos de los directores del Estado Nacional, siendo prueba de ello la incorporación textual en los registros de las observaciones formuladas por aquéllos. Añade que es falso que no se hubiera puesto a disposición de quienes lo representan en el directorio, la documentación requerida, siendo evidencia de ello los...

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