Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 24 de Septiembre de 1996, expediente C 57053

PonenteJuez NEGRI (SD)
PresidenteNegri-Hitters-San Martín-Pisano-Laborde
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 1996
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veinticuatro de setiembre de mil novecientos noventa y seis, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., Hitters, S.M., P., L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 57.053, "S., R.P.. Incidente de ejecución de honorarios en 'Vallejos, L. y otro contra S., D. Posesión'".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Bahía Blanca confirmó la resolución de primera instancia que había rechazado la defensa de prescripción.

Se interpuso, por la parte obligada al pago, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. Juzgó la alzada que tratándose de la ejecución de honorarios fijados en un convenio, la prescripción aplicable era la ordinaria del art. 4023 del Código Civil, y no la breve del art. 4032 del mismo cuerpo legal.

  2. Considero que el recurso resulta infundado.

En materia de prescripción de honorarios debe distinguirse entre el derecho a cobrarlos, cuando ya han sido regulados, y el derecho a que se regulen -haya o no condenación en costas-, dado que mientras en el primer supuesto se aplica la prescripción decenal, en el segundo rige la bienal (conf. Ac. 38.743, sent. del 7-VI-88 en "Acuerdos y Sentencias", 1988-II-362; Ac. 45.257, sent. del 27-VIII-91; Ac. 50.320, sent. del 7-III-95, C.S.N. en "La ley " 1992-B-351 o "El Derecho", 146-201).

El art. 4032 inc. 1º del Código Civil sólo resulta aplicable en aquellos supuestos en que no existe regulación de honorarios: si tal...

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