Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 28 de Abril de 2015, expediente CAF 007836/2015/CA001

Fecha de Resolución28 de Abril de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II CAUSA Nº 7836/2015 SAGGESE, O.H. Y OTROS c/

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA s/ENTIDADES FINANCIERAS - LEY 21526 - ART 41 Buenos Aires, 28 de abril de 2015.- SE Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que los coactores S. de C.S. y J.C.L.D. peticionaron que se dicte una medida cautelar que ordene al Banco Central de la República Argentina y a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias (S.E.F.yC.), que se abstengan de ejecutar las sanciones de multa que le fueron impuestas mediante la Resolución Nº 690/14 en el Sumario en lo Financiero Nº 1027; E..

    100.213/01.

    Sostuvieron la nulidad absoluta del acto que los sancionó, por vicios en sus elementos esenciales, causa y motivación, como también invocaron exceso de punición e irrazonable dilación del sumario administrativo.

    Con base en esos argumentos impugnatorios tuvieron por configurada la verosimilitud del derecho que se exige para otorgar la tutela anticipada.

    En punto al peligro en la demora, afirmaron que, las multas impuestas absorberían más que la totalidad de los ingresos que perciben , siendo que el Sr. S. de C.S. es un jubilado que vive de su pensión y el Sr. J.C.L.D. se encuentra en vías de acceder a la jubilación y vive de magros ingresos. Sostuvieron que la sanción resulta -en ambos casos- confiscatoria en los términos de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

  2. Que la finalidad del proceso cautelar consiste en asegurar la eficacia práctica de la sentencia que debe recaer en un proceso y la fundamentación de la pretensión que constituye su objeto no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida en el proceso principal, sino de un análisis de mera probabilidad acerca de la existencia del derecho discutido.

    Ello es lo que permite que el juzgador se expida sin necesidad de efectuar un estudio acabado de las distintas circunstancias que rodean toda relación jurídica, pues si estuviese obligado a extenderse en consideraciones al respecto, peligraría la carga que pesa sobre él de no prejuzgar (C.S.J.N., Fallos, 330:3126).

    Fecha de firma: 28/04/2015 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA [1]

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II CAUSA Nº 7836/2015 SAGGESE, O.H. Y OTROS c/

    BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA s/ENTIDADES FINANCIERAS -...

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