Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA H, 4 de Febrero de 2015, expediente CIV 109647/2008/CA002

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2015
EmisorSALA H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 109647/2008. S.P.A. s/ARTICULO 152 TER. CODIGO CIVIL Buenos Aires, 4 de febrero de 2015.- PP fs. 228

  1. Vienen los autos a fin de conocer en consulta con relación a la resolución dictada a fs.212/215.

  2. Cabe señalar primeramente, como es sabido, que la elevación en consulta posibilita que en la Alzada se examine el contenido de la sentencia que restringe la capacidad de una persona más allá de que la misma hubiese sido consentida por los interesados.-

    En efecto, el tribunal no se encuentra en esta instancia limitado para fallar dentro del marco establecido por los arts. 271 y 277 del Código Procesal - que restringen su actuación a lo que fuera motivo de agravios y a los capítulos propuestos a decisión del juez de grado -

    sino que por el contrario “la consulta provoca la intervención obligada del tribunal de Segunda Instancia sin limitación alguna en la revisión del debido cumplimiento de las formas del proceso y del fondo del asunto” (v. C., S. –R.M., A. –T., B., “Juicio de insania. D., sordomudos e inhabilitados”, E.. H., 2da. Edición, Año 1997, pág.

    433/434).

  3. Del examen de la causa se observa que, de conformidad con lo dispuesto por el art. 152 ter del Codigo Civil (conf. art. 42 de la ley 26.657) y atento a lo ordenado por el a quo a fs.

    178, se requirió la realización de una evaluación a través de un grupo interdisciplinario de profesionales|.

    A fs. 181/184 se adjuntó el informe elaborado por dos médicos y dos psicólogos del equipo interdisciplinario en salud mental de Ob. SBA “S.D.J.M.”, de fecha 14 de marzo de 2014, notificado a la interesada en forma personal a fs. 197 y del cual surge que al momento de la evaluación la paciente podría Fecha de firma: 04/02/2015 Firmado por: C.KIPER, L.. ABREUT DE BEGHER, Jueces de Camara vivir sola, que puede administrar por sí misma sus medicamentos y su tratamiento bajo supervisión, prestar consentimiento para prácticas o tratamientos médicos, trasladarse sola en la vía pública, conoce el valor del dinero, requiere supervisión para el desarrollo de su vida cotidiana, puede cobrar y/o administrar su jubilación, efectuar compras para satisfacer necesidades básicas de subsistencia, podría administrar sus bienes bajo supervisión. Agregan que, su capacidad de inserción laboral se encuentra supeditada al tipo de tareas y responsabilidades, al marco de las tareas y a su correcta integración.

    Concluyen que, la interesada padece un trastorno...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR