Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 11 de Julio de 2014, expediente 16.526/2010

Fecha de Resolución11 de Julio de 2014

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente Nº 16.526/2010

SENTENCIA Nº 36339 JUZGADO Nº 48

AUTOS “S.M.N. c. INTERCLIMA INSTALACIONES

TERMOMECANICAS s. Despido”

En Buenos Aires, a los 11 días del mes de julio de 2014, siendo las 11,30

horas, al llamado de la audiencia señalada para el día de la fecha, comparece la por la parte actora lo hace el actor señor M.N.S. (DNI

31.708.492) asistido por su letrada apoderada Dra. M.F.F. (Tº 75 Fº 882) con el patrocinio letrado del Dr. A.G.D.N. (Tº106 Fº 228) ambos ya presentados y ratificando el domicilio constituido.

Por los demandados comparecen: C.S.A. lo hace su letrado apoderado Dr. M.M.T. (Tº 37 Fº 986), ya presentado y constituyendo nuevo domicilio en C.P. 961 piso 3º. Por Interclima Instalaciones Termomecánicas SRL y D.J.L., nadie comparece. ABIERTO EL ACTO la parte actora manifiesta que desiste de la acción y del derecho respecto de las demandadas Interclima Instalaciones Termomecánicas SRL y D.J.L. y solicita que las costas del proceso sean impuestas en el orden causado, de conformidad a su presentación de fs. 614. A cuyo respecto dichas demandadas prestaron conformidad a fs. 615. Acto seguido; las partes manifiestan que han sido ilustradas acerca de los alcances del artículo 15 L.C.T. y de la existencia de jurisprudencia plenaria de esta Cámara que otorga plenos efectos a las cláusulas liberatorias de carácter general y que han evaluado sus respectivas expectativas en el marco de las cuestiones litigiosas de la prueba producida,

de los fundamentos de la sentencia de primera instancia y de los términos del o de los recursos de apelación, y que han celebrado el siguiente acuerdo. 1.-

La parte actora manifiesta reajusta el monto de su pretensión a la suma total de $ 80.000.- (pesos ciento ochenta mil), en concepto de indemnización por despido que motiva estos actuados. 2.- La parte demandada C.S.A. sin reconocer hechos ni derechos y al sólo efecto conciliatorio, acepta tal reajuste de pretensión y se compromete a abonar al actor mediante depósito judicial a la orden del juzgado dicho importe en cuatro cuotas pagaderas: la primera el 11.08.2014; la segunda el 04.09.2014; la tercera el 06.10.2014 y la cuarta el 04.11.2014;. La demandada reconoce en concepto de honorarios de la representación letrada y patrocinio de la parte actora, teniendo en cuenta la actuación profesional en ambas instancias, la suma de $20.000.- que serán abonados en persona y en el estudio del letrado de...

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