Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 18 de Noviembre de 2013, expediente FTU 400880/2006

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2013
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

400880/2006 CITROMAX SACI s/ infraccion ley 24.051 JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN Nº

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN San Miguel de Tucumán, 18 de Noviembre de 2013.

AUTOS Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto a fs.621/622 y; CONSIDERANDO Fundamentos de los señores Jueces de Cámara Doctores R.M.S., R.D.M. y MARINA COSSIO DE M.:

Que viene a ésta Cámara a resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 621/622 de estos autos, contra la resolución de fecha 24 de agosto de 2012 (fs.610/620) que dispuso sobreseer a L.E.A.M. y a E.L.F., en orden al delito previsto y penado en el art. 55 de la Ley 24051 –

residuos peligrosos- y lo dispuesto en el art. 336 inc 2 del C.P.P.N.

Que el Ministerio Público Fiscal expresó agravios por escrito a fs. 636/640 y la defensa del imputado mejoró los fundamentos de la resolución en crisis a fs. 638/640.

El Sr. Fiscal General S. de Cámara solicita se revoque el sobreseimiento y en consecuencia se disponga la prosecución de la causa.

Entiende que en la presente, se intenta establecer si se cometió el delito de volcado de efluentes industriales –residuos peligrosos- en un canal de aguas públicas con la consiguiente contaminación y si tal ilícito fue cometido por los encartados.

400880/2006 CITROMAX SACI s/ infraccion ley 24.051 JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN Nº

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN Sostiene que el sobreseimiento dictado fue prematuro, en virtud de que considera que faltan pruebas a producirse, además aquel cierra el proceso en forma definitiva e irrevocable.

Así en el caso de autos considera que no se verificó

fehacientemente, que el hecho no existió, o que no fue cometido por los encartados, por lo tanto remarca que el sobreseimiento dictado resulta arbitrario.

A su turno, la defensa de F. y Migliavacca solicita se confirme la sentencia en crisis.

Entiende que en autos no se ha probado la existencia del delito que se les había imputado a sus defendidos, respecto del efluente de C.S., de que fuera perjudicial para la salud humana, y la prueba de ello, está dada en la declaración indagatoria de Migliavacca quién manifestó haber ingerido líquido del efluente en presencia de los oficiales de Gendarmería Nacional, sin perjuicio alguno para su salud. Tampoco existen indicios de que aquel haya ocasionado un perjuicio a la salud pública.

Remarcó que en autos se declaró la nulidad de los análisis efectuados por Gendarmería Nacional, no existiendo elemento probatorio alguno para imputar a sus defendidos -resolución de Cámara 8/8/11-, lo que permite observar en autos que no se cometió delito ambiental previsto en el art.55 de la ley 24051 que se le pretende endilgar.

Que previo a resolver cabe realizar una breve reseña de lo que aconteció desde los orígenes de la causa.

400880/2006 CITROMAX SACI s/ infraccion ley 24.051 JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN Nº

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN Se inician las presentes actuaciones en fecha 11/07/06, por la denuncia realizada por el Sr. Defensor del Pueblo de la Provincia de Tucumán por ante el Ministerio Público Fiscal (a fs.

01/46).

De los términos de la...

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