Sentencia de SALA II, 9 de Marzo de 2016, expediente CCF 002779/2015/CA001

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2016
EmisorSALA II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Causa n° 2779/2015 SACHECO SA c/ ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOC DEL ESTADO s/CONSIGNACION Buenos Aires, 9 de marzo de 2016.- ER VISTO: el recurso de apelación interpuesto a fs. 80 –fundado mediante el escrito de fs. 84/95– contra la resolución de fs. 79; y CONSIDERANDO:

1) Que el señor juez denegó la petición cautelar formulada en el capítulo III del escrito de fs. 68/79, decisión que motivó el recurso de la solicitante. Luego de reseñar los antecedentes del caso, destacó su desconocimiento sobre los supuestos derechos de propiedad y legitimación que se arroga Playas Ferroviarias de Buenos Aires S.A. para intimar la restitución del inmueble involucrado en este litigio. Sostuvo que la aceptación de los pagos por parte de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias durante tres años importó el tácito consentimiento de la concedente y también la tácita reconducción del contrato anterior. Invocó también el incumplimiento del pacto de preferencia que se encontraba establecido a su favor y el carácter arbitrario e intempestivo de la decisión de rescindir el vínculo. Destacó las consecuencias negativas que ello traería aparejado y señaló que el peligro en la demora se configura ante el temor fundado de que se inicie la acción prevista en la ley 17.091, con el desalojo expedito que ello implicaría.

2) Así planteada la cuestión a decidir, cabe señalar inicialmente que la circunstancia de que la actora desconozca la legitimación y derechos de propiedad invocados por Playas Ferroviarias de Buenos Aires S.A. para intimar la restitución del inmueble en cuestión nada aporta a la verosimilitud del derecho que alega.

Esta postura de la recurrente no deja de ser un formalismo, teniendo en cuenta que el decreto 1723/12 –citado por la propia recurrente–

dispuso que los inmuebles comprendidos entre las avenidas Santa Fe y Juan B.

Justo y las calles G.C. y N.V. de esta ciudad serían transferidos Fecha de firma: 09/03/2016 a una sociedad anónima, cuya creación dispuso la norma mencionada. De allí

Firmado por: RICARDO

V. GUARINONI - ALFREDO S. GUSMAN , #27056615#148331531#20160307125211200 que el posible traspaso del dominio del bien no aparece como un hecho extraño sino acorde con lo dispuesto en normas dictadas por el Poder Ejecutivo que la propia actora menciona. Por...

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