Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 29 de Noviembre de 2016, expediente CNT 031551/2010

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expte N° CNT 31.551/2010/CA1 JUZGADO Nº 74 AUTOS: “SACCONE Gissella c. PROFESION + AUGE A.F.J.P. S.A. y otro s.

Diferencias de salarios”

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 29 del mes de noviembre de 2016.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

1) A fs. 401/3 la parte actora dedujo recurso de revocatoria in extremis, contra la sentencia de fs. 396/8, que modificara parcialmente el pronunciamiento de primera instancia. Se expresa señalando un fallo dictado por esta S., destacando el idéntico tenor de las actuaciones.

2) S.P. en “Precisiones sobre la reposición in extremis”

(SJA 28/1, Año 2005) que el de “revocatoria in extremis” “…es un recurso de procedencia excepcional y subsidiario cuya sustanciación y recaudos se corresponden, en principio, con los parámetros legalmente previstos para los recursos de revocatoria codificados. Con su auxilio se puede intentar subsanar errores materiales -y también excepcionalmente yerros de los denominados "esenciales", groseros y evidentes, deslizados en un pronunciamiento de mérito dictado en primera o ulteriores instancias- que no puedan corregirse a través de aclaratorias y que generan un agravio trascendente para una o varias partes. Se entiende por "error esencial" a aquel que sin ser un yerro material es tan grosero y palmario que puede y debe asimilarse a este último. Su interposición exitosa presupone que se está

Fecha de firma: 29/11/2016 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20222764#167927833#20161129113728281 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expte N° CNT 31.551/2010/CA1 atacando, total o parcialmente, una resolución que no es susceptible de otras vías impugnativas, o que, de serlo, las mismas son de muy difícil acceso o cuya procedencia sea notoriamente incierta…”.

Un breve repaso de la causa permite apreciar que esta S. ha incurrido en uno de esos “errores”, pues al emitir pronunciamiento no se advirtió que, tal como se señala en la presentación de la parte actora, la queja debió ser analizada, sin lugar a dudas, teniendo en consideración el precedente ya emitido por la Sala, en autos “D.O.M.C. c. Profesión + Auge AFJP S.A. s. Diferencia de salarios” del 14/07/15, de inexcusable aplicación para este...

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