Sentencia nº AyS 1992 I, 604 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 7 de Abril de 1992, expediente C 45861

PonenteJuez VIVANCO (SD)
PresidenteVivanco - Laborde - San Martín - Pisano - Mercader - Salas
Fecha de Resolución 7 de Abril de 1992
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 7 de abril de 1992, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores V., L., S.M., P., M., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 45.861, “S., A. contra Porthos S.R.L. Consignación”.

A N T E C E D E N T E S

La Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial Sala I del Departamento Judicial de La Plata modificó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda y hecho lugar a la reconvención, disponiendo que la demandada debía restituir lo recibido de la actora con motivo del contrato dejando sin efecto lo convenido en la cláusula penal e imponiendo las costas por su orden y las comunes por mitades.

Se interpuso, por la demandada, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

(*) Ver aclaratoria a continuación de la sentencia.

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorV. dijo:

  1. La Cámara Segunda de Apelación Sala I del Departamento Judicial de La Plata revocó la sentencia de primera instancia en cuanto declaró perdidas para el actor las sumas abonadas y, en consecuencia, condenó a los demandados a restituir el importe del capital percibido, con su actualización e intereses. Impuso las costas de ambas instancias en el orden causado y las comunes por mitades.

    El doctor G.M.M., por la representación invocada, interpuso recurso de inaplicabilidad de ley denunciando la violación de los arts. 68, 71 y 384 del Código Procesal Civil y Comercial; 519, 520, 656, 910, 953, 1071, 1197, 1198 y 1204 del Código Civil y la existencia de absurdo en la interpretación de la litis y el contrato que vinculara a las partes. Manifiesta, en síntesis, que: a) si el contrato ha quedado sin efecto, nace con él el derecho de reclamar los daños y perjuicios derivados de dicha actitud, más aún cuando las partes, en el libre ejercicio de sus facultades, han acordado tarifar las consecuencias de su incumplimiento o morosidad; b) aunque la derivación final fuese insatisfactoria para todos ello no excluye que, decretada la resolución, se reconozca a la parte inocente de ese desenlace, el cobro de la indemnización más aún que lo pagado por el actor representa menos del 10% de la suma total debida, lo que disipa cualquier idea de abusividad; c) si bien la resolución opera ex tunc, otorgando con ello cierto barniz de legitimidad a la decisión que impone el reintegro de lo percibido en virtud del acto anulado, no lo es menos que resulta forzoso referirse a las causas o motivos que dieron origen a la misma, esa consecuencia obedece a una conducta culpable del adquirente, por lo que no corresponde...

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