Sentencia nº DJBA 159, 35 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 21 de Junio de 2000, expediente B 56664

PonenteJuez PISANO (SD)
PresidentePisano-Hitters-Negri-de Lázzari-Ghione
Fecha de Resolución21 de Junio de 2000
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veintiuno de junio de dos mil, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., Hitters, N., de L., G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 56.664, “S., S.M. contra Provincia de Buenos Aires (I.P.S.). Demanda contencioso administrativa”.

A N T E C E D E N T E S
  1. La actora promueve demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires, solicitando la anulación tanto de las resolución del 29 de julio de 1994, como la de fecha 4 de mayo de 1995, ambas dictadas por el Directorio del Instituto de Previsión Social, mediante las cuales le fue denegado el beneficio pensionario derivado del fallecimiento de su ex cónyuge, a la vez que se rechazó el recurso de revocatoria.

    Solicita en consecuencia se condene a la demandada al pago de la pensión solicitada con efecto retroactivo al tiempo de su petición en sede administrativa, con actualización monetaria.

  2. Corrido el traslado de ley se presentó a juicio la Fiscalía de Estado quien sobre la base de la legitimidad de los actos cuestionados, solicitó el rechazo de la demanda en todas sus partes.

  3. Agregadas las actuaciones administrativas sin acumular a los autos, el cuaderno de pruebas de la parte actora y los alegatos de ambas partes, hallándose la causa en estado de ser resuelta, corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

  4. La actora acude a esta instancia solicitando la anulación de las resoluciones 365.188 y 373.517 dictadas por el Directorio del Instituto de Previsión Social por las cuales se rechazo la solicitud de pensión derivada del fallecimiento de su cónyuge en virtud de encontrarse divorciada conforme el art. 67 bis de la ley 2393, pues no se acreditó la reserva alimentaria como tampoco una alegada reconciliación.

    Relata la actora que contrajo matrimonio con el señor A.P. en el año 1967, de cuya unión nació su hijo, F.L.P..

    Dicho vínculo marital fue disuelto en fecha 29III1974 conforme el art. 67 bis de la ley 2393.

    Sostiene que con anterioridad al dictado de la sentencia de divorcio reanudó su convivencia estable y permanente con el señor P..

    Posteriormente agrega que el señor A.P. fue declarado ausente con presunción de fallecimiento el día 14 de septiembre de 1976.

    Añade que su hijo recibió la pensión derivada de la muerte de su padre hasta concluir su carrera universitaria.

    Señala que luego solicitó la pensión derivada de la ausencia con presunción de...

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