Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 4 de Junio de 2015, expediente CAF 047878/2014/CA001

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 47.878/2014 “SABATINO, J. c/ EN- AFIP- DGI s/AMPARO LEY 16.986

Buenos Aires, de junio de 2015.

AUTOS Y VISTOS:

I-Que, a fs. 2/21vta la doctora J.S., en su carácter de empleada en relación de dependencia de la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza, promovió la presente acción de amparo con el objeto de que se declarase la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 79, inciso b), de la ley 20.628, y de cualquier otra norma, reglamento, circular o instrucción dictado en su consecuencia, por considerar que lesionan, restringen, alteran y amenazan con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta los derechos y garantías contemplados en la Constitución Nacional y en los instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos incorporados a nuestro derecho interno. Concretamente, sostiene que el descuento que mensualmente le efectúa la Administración Federal de Ingresos Públicos sobre el importe de su sueldo es arbitrario y confiscatorio, pues el monto mínimo no imponible y las escalas sobre las que se aplican las alícuotas o tasas del impuesto en cuestión, se encuentran desactualizados con relación al aumento que han experimentado los salarios.

En ese marco, solicitó el dictado de una medida cautelar a fin de que la Administración Federal de Ingresos Públicos se abstenga, hasta el dictado de la sentencia definitiva, de ordenar la retención del porcentaje del sueldo correspondiente al impuesto a las ganancias, así como sobre el sueldo anual complementario, y/ o sobre cualquier otro tipo de remuneración que perciba en razón de su trabajo.

II-Que, el juez de primera instancia desestimó la medida cautelar solicitada. Para así decidir, sostuvo que en el caso no se encontraban acreditados los requisitos de la verosimilitud del derecho y del peligro en la demora previstos en el artículo 230, inciso 1º y , del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y en los incisos a) y b) del artículo 13 de la ley 26.854.

Expresó que, de un examen preliminar de la cuestión debatida, no se advertía que las normas cuestionadas por la amparista aparecieran como manifiestamente ilegítimas, a la luz de las circunstancias particulares acreditadas hasta el momento en la causa. Además, consideró que la actora Fecha de firma: 04/06/2015 Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA había omitido demostrar el perjuicio que le...

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