Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 12 de Octubre de 2016, expediente CNT 013335/2010/CA001

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 91452 CAUSA NRO.

13.335/2010 AUTOS: “SABAINI DANIELA C/YPF SA Y OTRO S/DESPIDO”

JUZGADO NRO. 59 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de octubre de 2.016, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

  1. La sentencia de fs.1058/1070 ha sido recurrida por la parte actora a fs.1076/1073, por la codemandada Promogroup SRL a fs.1084/1090 y por YPF SA a fs.1092/1100. También apela los honorarios regulados en autos el perito contador a fs.1091.

  2. La actora se queja por el rechazo de la categoría y consecuente nivel salarial invocados al demandar. Apela que se desestimara su pretensión de pago de horas extraordinarias supuestamente trabajadas, y de la sanción por temeridad y malicia. Argumenta en torno de la aplicabilidad de los principios rectores en materia laboral, y solicita la condena de los directivos de YPF SA en base a la ley societaria. Su letrada apela los honorarios que le fueran regulados por estimarlos reducidos.

    Promogroup SRL apela la valoración de las declaraciones testimoniales e insiste en la contratación de la actora como asistente de marketing entre el 1º de diciembre de 2007 y julio de 2009 bajo la modalidad de un contrato eventual. Resalta su objeto social y la registración de la actora durante el lapso mencionado, se queja porque se omitió considerar que entre el 5/5/2006 y el 1/12/2007 prestó servicios para Opercom SA, por la remuneración tomada como base de la liquidación practicada en origen, por la extensión de la antigüedad a los fines de la indemnización del art.245 de la LCT, y por la admisión de las sanciones de los arts.8 y 15 de la ley 24.013, del art.2 de la ley 25.323 y del art.80 de la LCT. Apela la condena a hacer entrega del certificado de trabajo, la imposición de las costas y los honorarios regulados a todos los profesionales intervinientes, por elevados.

    YPF SA destaca el acuerdo comercial que mantenía con Promogroup SRL en base al cual esta última le brindaba servicios de marketing, los que resultan ajenos a su actividad específica. Cuestiona la admisión de las sanciones de los arts.8 y 15 de la ley 24.013, así como de los arts.2 de la ley Fecha de firma: 12/10/2016 Firmado por: GLORIA PASTEN DE ISHIHARA, JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G., JUEZA DE CAMARA #20616428#164178274#20161012084259743 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación 25.323 y 80 de la LCT, y la condena a hacer entrega del certificado de trabajo.

    Apela la tasa de interés fijada, la imposición de las costas y los honorarios regulados, por estimarlos altos.

  3. No obstante el orden en el que fueran introducidos los agravios, por cuestiones metodológicas resulta pertinente comenzar por el análisis de la titularidad de la relación laboral, aspecto que ha sido objetado por las demandadas recurrentes.

    Memoro que la actora relató en el inicio que comenzó a trabajar a las órdenes de YPF SA, dentro de sus oficinas, pero a lo largo de esa vinculación fue registrada por Opercom SA –quien compareció a esta causa citada en calidad de tercero- entre el 5/5/2006 y el 1/12/2007, y a partir de esta última fecha y hasta el cese, por Promogroup SRL (ver demanda a fs.11). Denunció la existencia de una intermediación fraudulenta por parte de ambas firmas y ubicó en calidad de empleadora a YPF SA (fs.12).

    La Sra. Jueza “a quo” concluyó que YPF SA revistió el carácter de empleadora y que el contrato se desarrolló por intermedio de las firmas antes mencionadas. Con relación a la forma en que la Sra. Magistrada que me precede valoró las pruebas, estimo preciso señalar –como lo he hecho en reiteradas oportunidades- que la selección y valoración de las pruebas es una facultad exclusiva de quienes juzgan, en virtud de lo prescripto en el art. 386 del CPCCN, que pueden considerar las que estimen relevantes y conducentes para la mejor solución del litigio.

    En el terreno de la apreciación de la prueba, en especial la testimonial, el art. 386 del CPCCN exige que se realice el análisis de acuerdo con los principios de la sana crítica, siendo totalmente lícito valorar si los testimonios le parecen objetivamente verídicos no solo por la congruencia de sus dichos, sino además por la conformidad de los mismos con el resto de las pruebas colectadas.

    En el caso de autos, la actora prestó servicios entre mayo de 2003 y julio de 2009 en el área de marketing, con relación a los productos de YPF SA pero, según la tesitura de esta firma, por medio de la contratación de empresas especializadas -en dicha actividad que le es ajena- como la codemandada y la tercero citada. Quienes declararon como testigos a propuesta de la actora –

    Sres.Cancellieri (fs.642/644), De Simone (fs.648/6), Bone (fs.710/712) y Arjona (fs.770/771)- y compartieron el trabajo de la actora desde distintos lugares –

    Cancellieri y A. fueron empleados de YPF SA y los restantes testigos de empresas relacionadas comercialmente con ella-. C. trabajó en el sector de compras y contratos en el mismo edificio donde concurría la actora a prestar servicios, la veía en el quinto piso en las oficinas de Diagonal Norte, en la parte de marketing haciendo tareas administrativas, contactando proveedores, lo que el Fecha de firma: 12/10/2016 Firmado por: GLORIA PASTEN DE ISHIHARA, JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G., JUEZA DE CAMARA #20616428#164178274#20161012084259743 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación testigo sabe por las consultas que la actora le hacía al respecto, Promogroup SRL era una de las tantas empresas que YPF contrataba para brindar servicios profesionales al igual que O., el sector del testigo emitía órdenes de pago para esas empresas y contratos que se solicitaban del sector de Serviclub, que la actora se comunicaba por medio de correo electrónico de YPF, y que veía cuando iba al sector de la actora –una o dos veces por semana- que recibía órdenes del responsable de serviclub. De Simone era empleado de una agencia de publicidad que brindaba servicios a YPF, conoce a la actora por un lanzamiento de un producto llamado Eurodiesel, concurrió a reuniones al lugar de trabajo de la actora en YPF, con el equipo de marketing de YPF que estaba liderado por los Sres. R. y Torres –según el testigo era la jefa de la actora-, que el testigo “imagina” que el cargo de la actora era analista de marketing (fs.649), tuvo contacto con la actora entre septiembre y diciembre de 2008, y hubo otra campaña en marzo y abril de 2009 donde se reunían en las oficinas de Puerto Madero, que vio a la actora en enero de 2009 en Pinamar donde viajó para coordinar el predio donde iba a estar la campaña, que se trabajaba de 9 a 1 de la mañana, e hizo referencia a una copa de Tennis –Peugeot- que se desarrolló de jueves a domingo en diciembre de 2008 donde estaban de 18 a 2 de la mañana (fs.650). B. trabajaba en una agencia de turismo que se relacionaba comercialmente con Serviclub por lo que conoce a la actora por ese trato comercial, expresó que el trato con la actora se extendió desde 2006 hasta fines de 2008 en que el testigo dejó de trabajar en la agencia de turismo, que YPF aprobaba las promociones y que se comunicaban telefónicamente cada dos o tres días, que la actora trabajaba de 9 a 18 hs. y antes de las campañas se quedaba hasta las 19 o 20 hs. A. trabajó en YPF hasta el año 2007 en marketing –

    sector “apoyo a la gestión y al presupuesto”-, lo hacía de lunes a viernes de 8:30 a 17:30 hs., y dijo desconocer la tarea de la actora.

    El análisis de estos testimonios revela que todos ellos coincidieron en haber trabajado junto con la actora en YPF SA, empresa que contrata los servicios de marketing que brindan distintas firmas –entre ellas Promogroup SRL-, que lo hacía dentro del establecimiento de YPF SA en sus oficinas y la actora estaba en el sector de marketing, que sus tareas eran dirigidas en las oficinas de YPF por personal de esa firma que le impartía órdenes y...

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