Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 5 de Diciembre de 2014, expediente CNT 035125/2008

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2014
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 35125//2008/CA1 JUZGADO Nº 7 AUTOS: “SAAVEDRA, T.A. c.A.E.S.A. y otro s. Accidente-Acción Civil”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 05 días del mes de DICIEMBRE de 2014, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia rechazó la demanda indemnizatoria que el actor fundó en normas del Código Civil. Viene apelada por las partes. Los peritos ingeniero y contador, postulan la revisión de los honorarios que les fueron regulados, por estimarlos bajos.

  2. El actor apela la sentencia de conformidad a los agravios expuestos en la pieza recursiva de fs. 561/564.

    En lo que atañe al reconocimiento de la incapacidad por la afección psíquica y auditiva, discrepa que se haya otorgado eficacia convictica al informe emanado por el Cuerpo Médico Forense, y descartado el dictamen emitido por el perito médico designado en la causa.

    Fecha de firma: 05/12/2014 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente Nº CNT 35125//2008/CA1 La sentenciante de grado, por las razones que esgrimió, privilegió el informe del Organismo Oficial que dictaminó que el actor no presenta incapacidad laborativa de causa psiquiátrica (ver fs. 235), y si bien, padece de hipoacusia perceptiva bilateral leve, no amerita incapacidad de acuerdo a baremos vigentes (ver fs. 236). A su vez, la Comisión Médica dictaminó que la hipoacusia inducida por ruido, no alcanza valores indemnizables de acuerdo al baremo de la Ley 24557 (ver fs. 204), dictamen que ratificara la Comisión Médica Central que informara que la hipoacusia perceptiva bilateral no alcanza a determinar incapacidad (ver fs. 215).

    Discrepo con las apreciaciones de la Jueza a quo ya que, el informe de fs. 486/490, me persuade para descalificar los fundamentos en los que se sustenta el pronunciamiento, con la salvedad que más adelante explicaré. El perito médico informó que según el Decreto 659/96, el actor presenta un 1,3% de incapacidad física parcial y permanente por trauma acústico. Es mi parecer que el facultativo de la causa ha dado su respetada opinión y la ha fundado debidamente. Si bien los jueces no se hallan vinculados por los dictámenes periciales, ciertamente, para apartarse de conclusiones técnicas de especialistas en un arte o profesión, deben contar con argumentos objetivamente demostrativos del error (artículos 386 y 477 C.P.C.C.N.).

    Sentada la reseña anterior, a mi juicio, los dictámenes de las Comisiones Médicas y del Cuerpo Médico Forense, detectaron la presencia de una disminución auditiva en el actor, a pesar de no ser cuantificable conforme a los baremos de uso frecuente. Al respecto, en la causa “Pascua, M.A. c. Mapfre Argentina ART S.A. s. Accidente-Ley Especial” (sentencia 39.176 del 23.10.2012) con remisión al enfoque que adoptó la Sala II en la causa “ E.R.S.A. c.A., J.C. y otro s. consignación” (sentencia 97.637 del 15.12.10), en lo que interesa expuse que:“ Si bien la normativa complementaria a la LRT tiene un baremo Fecha de firma: 05/12/2014 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente Nº CNT 35125//2008/CA1 para cuantificar las incapacidades, dicha tabla no constituye una regla rígida – que deba aplicarse mediante simples operaciones aritméticas- sino sólo una guía para estimar la disminución que ocasiona un cierto padecimiento. La elaboración de un dictamen médico no obliga a determinar la incapacidad en función de una pauta rígida derivada...

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