Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 8 de Septiembre de 2016, expediente CNT 066631/2013/CA001

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 109411 EXPEDIENTE NRO.: 66631/2013 AUTOS: SAAD PATRICIO c/ FARMACIA PRESIDENTE QUINTANA s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 8 de septiembre de 2016, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia de la instancia anterior se alzan las partes actora y demandada a tenor de los memoriales obrantes a fs. 191/197 y fs.198/201 respectivamente, cuyas replicas se encuentran glosadas a fs. 204/205 y fs. 207. Asimismo, la representación letrada de la parte actora a fs. 197 apela los honorarios que le fueron regulados, por considerarlos bajos.

En primer término corresponde abordar los agravios expuestos por la parte actora, quien en su escrito recursivo controvierte la base de cálculo tomada en consideración por la Sra. Juez a quo para realizar la liquidación de los rubros por los cuales ha prosperado la acción entablada en autos. De tal forma, indica que la Sentenciante de grado consideró el salario informado por la perito contadora, omitiendo incorporar a dicha base de cálculo, las sumas no remuneratorias indicadas en el informe pericial obrante a fs. 129/133. Por otro lado, se agravia en cuanto a la desestimación del rubro correspondiente a daños y perjuicios que formara parte de la pretensión inicial de la quejosa. Por ello, solicita la modificación de dichos aspectos del decisorio.

Previo a dar tratamiento a los agravios antes mencionados, incumbe analizar los requisitos de admisibilidad del recurso interpuesto y, en este sentido, destaco que, en relación a las sumas no remuneratorias, la diferencia existente entre el monto de condena pretendido por la actora y el dispuesto en la anterior instancia ($ 18.789,48.-) resulta ser de $ 4.699,54, con más $10.000 correspondiente a los daños y perjuicios, resultando de ello un total de $14.699,54, no alcanzándose con ello el límite de apelabilidad fijado por el ordenamiento adjetivo.

En efecto, el art. 106 de la ley 18.345 -reformado por la ley 24.635- establece que “Serán inapelables todas las sentencias y resoluciones, cuando el Fecha de firma: 08/09/2016 Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #19810535#161513570#20160914111703977 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II valor que se intenta cuestionar en la Alzada, no exceda el equivalente a 300 veces el importe del derecho fijo previsto en el art. 51 de la ley 23.187. El cálculo se realizará al momento de tener que resolver sobre la concesión del recurso”. En tal inteligencia y dado que a la fecha en que se concedió el recurso en cuestión, el importe del derecho fijo previsto en la citada norma era de $ 90 y que multiplicado por 300, lleva el mínimo exigido a la suma de $ 27.000, surge nítidamente que el valor que se encuentra involucrado en el cuestionamiento ante esta Alzada, no alcanza esa base y dado que no se verifica en autos ninguna de las excepciones previstas en el art. 108 inc. h) de la L.O., ni se ha mencionado ni establecido con claridad en el memorial alguna de las hipótesis de excepción de la norma, no cabe otra alternativa que declarar mal concedido el recurso en cuanto a este aspecto se refiere, lo que así dejo propuesto.

A continuación, cabe abordar los agravios de la parte demandada. La accionada, se queja esencialmente por cuanto en la sentencia de grado se determinó que el despido resuelto por su parte resultó injustificado en los términos exigidos por el art. 242 de la L.C.T., a cuyo efecto cuestiona la valoración que realiza la Juzgadora en relación a la declaración testimonial prestada por el testigo propuesto su parte. Asimismo, se agravia de la imposición de costas establecidas por la sentenciante atento a que la misma ha desestimado la procedencia de rubros horas extras, daño moral y tres de las cinco multas reclamadas por la parte actora, solicitando se decreten las costas en el orden causado. Por último, ataca lo decidido en lo referente a la procedencia de los rubros correspondientes a las multas establecidas por el art. 2 de la ley 25.323 y el art. 80 LCT.

A fin de seguir un orden sistemático de los planteos formulados por la demandada, incumbe liminarmente dar tratamiento al agravio fundado en la conclusión a la que arriba la Juzgadora derivada de la valoración de la declaración del...

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