Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 16 de Abril de 2015, expediente CAF 040071/2014/CA001

Fecha de Resolución16 de Abril de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II Nº40.071/14 Buenos Aires, 16 de abril de 2015.-

VISTOS estos autos caratulados: “S.A. Ser c/ SEDRONAR s/ Registro Nacional de Precursores Químicos - Ley 26045 - art. 16”, y CONSIDERANDO:

  1. Que por Disposición Nº154/14, del 21/05/14, la Subsecretaria de Diseño, Monitoreo y Evaluación de Abordaje Territorial, Relaciones Internacionales y Control de Precursores Químicos impuso la sanción de apercibimiento a la firma S.A. Ser, en los términos previstos en el inciso a) del artículo 14 de la Ley Nº26.045, por presentar tardíamente los informes trimestrales correspondientes a los períodos primero, tercero y cuarto del año 2010, primero, segundo, tercero y cuarto del año 2011, y primero, segundo y tercero del año 2012 (ver fs. 166/173).

    Para así decidir, entendió que el sumariado había cumplido fuera de término con tal obligación, contrariando lo establecido en el artículo 6º del Decreto Nº1095/96 (modificado por Decreto Nº1161/00) y por la resolución SE.DRO.NAR. Nº1797/11.

    Resaltó que la firma S.A. Ser cumplió con el requisito de presentación del correspondiente informe trimestral del siguiente modo:

    - el primer período de 2010, el 04/06/10, cuando debió hacerlo hasta el 15/04/10; - el tercer período de 2010, el 07/01/11, cuando debió hacerlo hasta el 15/10/10; - el cuarto período de 2010, el 17/02/11, cuando debió hacerlo hasta el 14/01/11; - el primer período de 2011, el 29/08/11, cuando debió hacerlo hasta el 14/04/11; - el segundo período de 2011, el 29/08/11, cuando debió hacerlo hasta el 29/07/11; - el tercer período de 2011, el 03/11/11, cuando debió hacerlo hasta el 31/10/11; - el cuarto período de 2011, el 04/05/12, cuando debió hacerlo hasta el 30/01/12; - el primer período de 2012, el 14/05/12, cuando debió hacerlo hasta el 19/04/12; Fecha de firma: 16/04/2015 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II Nº40.071/14 - el segundo período de 2012, el 25/07/12, cuando debió

    hacerlo hasta el 16/07/12; - el tercer período de 2012, el 05/11/12, cuando debió hacerlo hasta el 15/10/12;

  2. Disconforme con lo resuelto en sede administrativa, la empresa solicitó la revisión judicial del acto, conforme lo establecido en el artículo 16 de la ley 26.045 (ver fs. 253/256).

    En síntesis, sostuvo que, si bien era cierto que las fechas de presentación de los informes trimestrales había sido posterior al plazo previsto en la Resol. SE.DRO.NAR. Nº1797/11, ello se debió a que había tenido una serie de inconvenientes de índole administrativa que le impidieron cumplir a tiempo con su presentación.

    Al respecto, indicó que experimentó enormes dificultades para presentar los mismos en la sede de la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico (en adelante, SE.DRO.NAR.) en la Ciudad de Buenos Aires. Sin embargo, resaltó que dicha problemática fue saneada con el acuerdo alcanzado entre la SE.DRO.NAR. y el Instituto Nacional de Vitivinicultura -Delegación Tucumán- (en adelante, I.N.V.), ya que se autorizó a presentarlos en la sede del I.N.V., que oficiaba de mesa de entradas del SE.DRO.NAR. en dicha provincia. Es decir, si bien reconoció que incurrió en demoras al momento de presentar los informes trimestrales, destacó

    que, en definitiva, presentó todos los informes y documentación requeridos.

    Por su parte, indicó que la Disposición recurrida adolecía de ciertos errores, tales como que la presentación del informe:

    - del primer trimestre de 2010 se produjo el 19/05/10, pero allí

    figuraba el 04/06/10.

    - del tercer trimestre de 2010 se produjo el 06/01/10, pero allí

    figuraba el 07/01/10.

    - del cuarto trimestre de 2010 se produjo el 16/02/11, pero allí

    figuraba el 17/02/11.

    Agregó que otra inconsistencia de la Disposición resultaba ser que se había considerado extemporáneo el informe correspondientes al cuarto trimestre de 2011 y el primero de 2012, pero al momento de vencer dichos trimestres, tenía el certificado de inscripción dado de baja, por lo que mal pudo haber presentado los mismos. Finalmente presentó los formularios correspondientes a dichos informes con fecha 14/05/12.

    Fecha de firma: 16/04/2015 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II Nº40.071/14 Entendió que en la Disposición se utilizó un criterio errado, toda vez que las normas utilizadas tipificaron conductas e impusieron sanciones con carácter objetivo, prescindiendo de la intencionalidad del sujeto, cuando su conducta, tendiente a demostrar que llevaba un inventario ordenado, fidedigno, actualizado y completo de las sustancias que utilizaba para su funcionamiento, no fue debidamente ponderado por el Organismo.

  3. La SE.DRO.NAR. contestó los agravios esbozados y solicitó

    el rechazo del recurso entablado, con costas (fs. 292/296).

    Corrida la pertinente vista, el señor F. general de Cámara se expidió favorablemente respecto de la admisibilidad formal del recurso judicial interpuesto (fs. 298). En estas circunstancias, se declaró que la causa se encontraba en condiciones de ser resuelta (fs. 299).

  4. Con el propósito de lograr una mejor comprensión de la...

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