Sentencia de SALA 1, 6 de Mayo de 2014, expediente CFP 006522/2011/99/CA033

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2014
EmisorSALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 6522/2011/99/CA33 Sala I, causa nro. 49.375 “S., V. s/ levantamiento medida cautelar”

J.. n° 8 - Sec. n° 16 E.. nro. 6.522/11/99 Reg. n°: 424 Buenos Aires, 6 de mayo de 2014.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.

Motiva la intervención del Tribunal el recurso de apelación introducido por la defensa de V.S. contra la resolución obrante a fs. 319/320 del incidente, por la que el Juez de la anterior instancia no hizo lugar al levantamiento de las medidas cautelares oportunamente solicitado.

II.

La letrada se agravió por entender que el Magistrado no se pronunció respecto del levantamiento de las cautelares que pesan sobre el rodado Peugeot 308, dominio IPH 085, el inmueble registrado a nombre de la sociedad VICASA -de la que su defendida es socia mayoritaria y presidente- y la cuenta bancaria nro.

5435516019 del Banco “Citibank”.

Por último, solicitó que se la eximiera de las costas del incidente ante el hipotético caso de no prosperar su petición (fs.

352/356).

III.

El Dr. E.R.F. dijo:

En primer lugar, cabe recordar que a fs. 205/207 este Tribunal confirmó parcialmente el auto que no hizo lugar al levantamiento de las medidas cautelares que pesaban sobre el vehículo Peugeot 308, dominio IPH 085 y el inmueble registrado a nombre de la sociedad VICASA, propiedad de la recurrente (ver causa nro.

48.030, reg. 296 del 26/03/13). Allí también se mantuvo el criterio adoptado en el incidente nro. 46.378, reg. 1462 del 20/12/11, con relación a la cuenta bancaria individualizada en la apelación (nro.

5435516019 del Banco “Citibank”).

En esas oportunidades sostuve que el depósito de un cartular librado por la Fundación Madres de Plaza de Mayo en la cuenta bancaria de la incidentista “torna(ba)

verosímil la vinculación de la encausada con los sucesos investigados en este sumario, lo que distingu(ía) al caso sub examine de las anteriores intervenciones del Tribunal, en lo que se refiere a medidas precautorias”.

Dije, además, que el requerimiento -vigente-

de quien tiene a su cargo el ejercicio de la acción penal, permite afirmar la verosimilitud de la posible vinculación de los imputados con los sucesos investigados en el sumario, extremo exigido para tener por válido el dictado de medidas cautelares como las que aquí se revisan (ver causas nro. 46.894, reg. 786 del 31/07/12, 42.465, reg.

1118 del 13/10/09, y en sentido contrario, causa nro. 46.424, reg.

1463 del 20/12/11).

En la misma...

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