Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional , 14 de Diciembre de 2010, expediente 40.605

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2010

Poder Judicial de la Nación Causa Nro. 40.605 “S., H. H. s/ sobreseimiento”

Interlocutoria Sala 6ª

Juzgado de Instrucción N° 14.-

LN

n la ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de diciembre de 2010,

se reúnen los integrantes de esta S.V. y la Secretaria autorizante, para tratar la apelación interpuesta a fs. 185/189 por la querellante contra el punto 2 del auto de fs. 175/180, que dispuso el sobreseimiento de H. H. S. (artículo 336,

inciso 3° del Código Procesal Penal de la Nación).-

AUTOS:

En la audiencia la recurrente fundamentó sus agravios y, luego de la deliberación de rigor, quedamos en condiciones de expedirnos.-

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

I.- Del hecho USO OFICIAL

Se atribuye al nombrado haber dado muerte a M.N.Á.. el 11 de septiembre próximo pasado, alrededor de las 15:00 horas.-

En esa ocasión, el occiso estaba en el colectivo de la línea (…), cuando al llegar a la intersección de la calle (…) y la avenida (…) de esta ciudad, se dirigió al chofer y apoyando una pistola en su cuello le refirió “esto es un asalto”. Ante ello, el imputado le gritó “policía, suelte el arma” (sic), por lo que Á. retrocedió y ubicándose en la escalera delantera, lo apuntó para nuevamente hacer lo mismo con el conductor. Así volvió a indicarle “suelte el arma, policía” (sic) y, al ver que persistía con su actitud, efectuó dos disparos con su arma reglamentaria, impactando uno en el cuello de Á. provocando su inmediato deceso.-

Posteriormente se determinó que el elemento que empuñaba la víctima era la réplica de una pistola.-

II.- Del sobreseimiento La acusadora particular se agravia al considerar que la conducta reprochada tuvo lugar cuando el damnificado, al advertir la presencia policial,

intentó darse a la fuga (ver fs. 186/vta.). Sustenta su postura en la imposibilidad que tenía la víctima de disparar por tratarse de un arma de juguete.-

Consideramos que ello por sí solo no permite concluir que el imputado actuó cuando aquél pretendía escapar. No existe constancia en el legajo que avale esa hipótesis y, por el contrario, el chofer fue determinante al señalar que A. hizo caso omiso a la orden que le impartió el preventor y continuó

apuntándolo, momento en que escuchó las denotaciones (ver fs. 14/15).-

Es que si bien es cierto que D.M.G. relató que ante la intervención del efectivo policial el damnificado se colocó en la escalera delantera, también destacó que una vez allí volvió a apuntarle a él y al indagado, lo que en definitiva permite...

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