Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 30 de Agosto de 2016, expediente CFP 001875/2009/13/RH001

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 1875/2009/13/RH1 - CA10 CCCF. Sala II CFP 1875/2009/13/RH1-CA10 “S., E. E. s/recurso de queja”

Juzgado Federal n° 1. Secretaría n° 2.

Buenos Aires, 30 de agosto de 2016.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Interviene el Tribunal en razón de la apelación interpuesta por la querella en el presente incidente de nulidad.

    A la audiencia prevista en el artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación concurrió el querellante E.E.S. y su letrado patrocinante A.R., para expresar sus agravios. Asimismo, asistieron por la defensa de A.R. los Dres. C.H.F. y J.E.B., para efectuar las réplicas pertinentes. Finalizado el acto la Sala pasó a deliberar.

  2. Antecedentes de esta incidencia:

    1. Previo a adentrarnos sobre el fondo de la cuestión traída a nuestro conocimiento, ha de recordarse que el querellante E.E.S. planteó oportunamente la nulidad de la resolución glosada a fs. 2670/2 de la causa n° 6279/97 que corre por cuerda, mediante la cual se declaró extinguida por prescripción la acción penal con relación a A. F. R.

      Ello dio origen a la decisión de esta Sala II (causa n° 32.082 “S., E. E. s/nulidad”, rta. 18.10.12, reg. n° 35.219) en la que -luego de examinar ambos expedientes- y ante los interrogantes emergentes de lo planteado, esto es: “… (i) ¿es legalmente viable considerar la nulidad de un sobreseimiento por prescripción firme y consentido, en caso de verificarse a posteriori que aquél versó sobre un crimen de lesa humanidad?; (ii) de ser posible lo anterior, ¿hay una hipótesis fáctica suficientemente verosímil como para reabrir la pesquisa y encaminarla a averiguar si, como se alega, estamos ante un delito de esa naturaleza, todo en el marco del expediente n°

      Fecha de firma: 30/08/2016 Firmado por: C.A.G. , Juez de Camara Firmado por: J.L.R., Juez de Cámara Firmado por: MARIO FILOZOF, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: P.J.H., Secretario de Cámara #27456016#160778299#20160830121127045 1875/09?; y (iii) superado cuanto precede, ¿han sido colectados a la fecha los elementos necesarios para tener por corroborada ya la hipótesis de un crimen de lesa humanidad e involucrar en ella a R., y con ello dejar sin efecto su desvinculación definitiva por prescripción, por constituir cosa juzgada írrita?...”, se concluyó

      afirmativamente con relación a las dos primeras cuestiones, en tanto respecto de la última se afirmó que: “… la pretensión de nulidad por cosa juzgada írrita que han deducido fiscal y querellas merece ser atendida profundizando la instrucción del caso; siendo prematuro expedirse al respecto hasta tanto se siga ese curso de acción. Ello exige que se disponga con celeridad la producción de las medidas apuntadas por las partes, lo cual quedará encomendado…”, disponiéndose en consecuencia “…

      I- HACER PARCIALMENTE LUGAR al planteo de los recurrentes y por ende ORDENAR EL DESARCHIVO del expediente n° 6279/97, DECLARAR SU CONEXIDAD con el expediente n° 1875/09 y DISPONER que ambos legajos sean acumulados en el marco del segundo proceso -correspondiendo intervenir a los tribunales que allí actúan-, contexto en el cual DEBERÁ PROSEGUIRSE CON LA INVESTIGACIÓN impulsada por las partes acusadoras. II-

      CONFIRMAR el rechazo del planteo de nulidad formulado por los impugnantes -por prematuro-, de conformidad con los fundamentos vertidos en esta pieza…”.

      A partir de ello se desarrollaron diversas medidas por el Sr. Fiscal -en quien se delegó la instrucción- en el marco de la causa n° 1875/2009. Encontrándose aún tales diligencias en trámite, S. reiteró su pedido nulificante por cuanto entendió que con las constancias ya colectadas estaban dadas las condiciones para disponer la nulidad de aquel cierre conforme lo oportunamente solicitado. Tal planteo fue rechazado por la titular del Juzgado Federal n° 1 de conformidad con lo dictaminado en tal sentido por el Sr. Fiscal (ver copia de fs. 55/8), sosteniendo que “…la importancia de la solución Fecha de firma: 30/08/2016 Firmado por: C.A.G. , Juez de Camara Firmado por: J.L.R., Juez de Cámara Firmado por: MARIO FILOZOF, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: P.J.H., Secretario de Cámara #27456016#160778299#20160830121127045 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 1875/2009/13/RH1 - CA10 que en definitiva se adopte sobre la existencia o no de crímenes de lesa humanidad, exige un análisis integral y exhaustivo de todos los elementos de prueba pertinentes, conforme las alegaciones de las partes…”, destacando al efecto que no se ha finalizado con la incorporación de prueba trascendente para la determinación de la cuestión.

      Tal decisorio motivó la intervención de la Sala I del Tribunal (CFP 1875/09/11/CA8) que por mayoría (ver fs. 1/32 del presente) resolvió “… CONFIRMAR la resolución puesta en crisis que dispone NO HACER LUGAR al planteo de NULIDAD introducido por el querellante…., contra el resolutorio que decretó el sobreseimiento por prescripción de A.F.R. en el marco de la causa n° 6279 (ex 1662/82), que corre por cuerda a la presente causa N°

      1875/09…”, debiendo estarse a la culminación de las diligencias necesarias para la evaluación del caso.

      Declarado inadmisible el recurso de casación interpuesto conjuntamente por los querellantes S. y L. H. A. -éste en representación de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación-

      (cfr. fs. 51/54), ambos recurrieron en queja ante la Cámara Federal de Casación Penal (cfr. fs. 62/72, 74/5 y sorteo de fs. 77).

      Así, la S.I. de dicho Tribunal el 30 de octubre de 2015 resolvió hacer lugar a la queja y conceder el recurso de casación (cfr. fs. 97/vta.).

      Finalmente, el 20 de abril del año en curso (v. fs.

      236/241) la Sala II de la C.F.C.P. -reg. n° 489/16- por voto de la mayoría resolvió “HACER LUGAR, sin costas, al recurso de casación deducido por las partes querellantes, ANULAR el decisorio impugnado y APARTAR a la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal para continuar interviniendo en estas actuaciones. En consecuencia, REMITIR la presente causa a su procedencia a los fines registrales y para que -por quien corresponda- se desinsacule a los magistrados que, con la Fecha de firma: 30/08/2016 Firmado por: C.A.G. , Juez de Camara Firmado por: J.L.R., Juez de Cámara Firmado por: MARIO FILOZOF, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: P.J.H., Secretario de Cámara #27456016#160778299#20160830121127045 celeridad y resguardos que el caso impone, deberán dictar un nuevo pronunciamiento en los términos expuestos (arts. 173, 471, 530 y ctes. del CPPN)…”.

    2. Radicado el presente en la Sala II de la Cámara del Fuero (v. fs. 243/7) y por hallarse la totalidad de los Jueces de la Alzada imposibilitados de intervenir en las actuaciones (v. fs. 249), en virtud del sorteo pertinente resultaron desinsaculados quienes suscriben, el 29 de abril del corriente año (cfr. fs. 251 y 252).

      Asimismo y luego de conocer las partes constituidas en el expediente (ver actuaciones de fs. 255/7 y 269/277), no encontrándonos alcanzados por ninguna de las causales previstas en el art. 55 del código de forma (v. fs. 278), se hizo saber la integración del tribunal y se fijó audiencia a los fines reglados por el art. 454 del ritual (v. fs. 258 y 279).

      A fs. 286/346 y a fs. 348/350 la defensa aportó

      diversos antecedentes sobre los que se refirió en ocasión del informe in voce realizado oportunamente (cfr. nota de fs. 365), ocasión en la que también expuso el querellante E.E.S. Con relación a la Secretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural de la Nación, a través de la presentación de fs. 352/3 y 358/360 este organismo desistió de la querella oportunamente instaurada (v. fs. 362), lo que así ha de declararse.

    3. Finalmente, cabe mencionar que durante la sustanciación de esta incidencia, la defensa de A, R, hizo saber que dedujo recurso extraordinario contra la resolución de la Sala II de la C.F.C.P. que motivara nuestra...

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