Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 7 de Abril de 2017, expediente CIV 067991/2012/CA001

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2017
EmisorCamara Civil - Sala E

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E 67.991-12.- “S. S. M. Y OTRO C/ TELEFÓNICA DE ARGENTINA S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” (105).-

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los siete días del mes de abril de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “E”, para conocer en el recurso interpuesto en los autos caratulados: “S. S. M. Y OTRO C/

TELEFÓNICA DE ARGENTINA S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia corriente a fs. 449, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores CALATAYUD. RACIMO.

DUPUIS.

El Señor Juez de Cámara Doctor CALATAYUD dijo:

Contra la sentencia de fs. 449/60, que hizo lugar a la demanda y condenó

a la empresa Telefónica de Argentina S.A. a pagar a S.M.R.S. la suma de $ 85.000 y a P.M.S. la de $ 16.000 con más sus intereses y las costas, se alza la perdedora, quien expone sus agravios en la presentación de fs. 476/80, respondida a fs. 482/83.

El hecho que derivó en el reclamo de daños y perjuicios proviene de un asalto protagonizado por desconocidos que, haciéndose pasar por empleados de la empresa demandada, concurrieron al domicilio de la señora S., que había llamado desde su teléfono celular el 30-8-10 para solicitar el arreglo de su teléfono de línea n°

4xxx-xxxx que estaba descompuesto. Después de que una persona del sexo masculino le comunicara desde el n° 4xxx-xxxx que pasarían técnicos a verificar el desperfecto y que ella, a su vez, hiciera lo propio con el número de reclamos de Telefónica para corroborar por razones de seguridad sobre la autenticidad de aquel llamado, en éste le hicieron saber que la velocidad de respuesta estaba dentro de los parámetros normales y que los técnicos utilizan cualquier línea para concretar el horario de visita -normalmente emplean el teléfono de donde se encuentran reparando alguna avería-, no obstante lo cual cuando se presentaron dos hombres en su domicilio vestidos con uniformes propios de la empresa y una caja de herramientas, los hizo pasar cuando se encontraba con su hija, su madre y la empleada doméstica, los que de inmediato esgrimieron armas de fuego y las redujeron, sustrayendo dinero y diversos objetos de la casa, retirándose al cabo de aproximadamente una hora. Se efectuó la correspondiente Fecha de firma: 07/04/2017 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #12929167#175767093#20170406130736989 denuncia policial, sustanciándose una causa penal a la que no se llegó a resultado positivo alguno.

La magistrada de primera instancia efectuó un exhaustivo análisis de las pruebas aportadas, encuadró jurídicamente la cuestión dentro de las previsiones del art.

1113 del Código Civil y responsabilizó a la contraria porque, según su criterio, debe responder por el daño cometido por su dependiente -aún cuando éste no haya podido ser identificado-, debido a que “las circunstancias que rodearon el hecho hicieron suponer a la damnificada que los delincuentes eran empleados de la demandada, pues de otro modo no se hubiera podido ejecutar”. La condena se desglosa de la siguiente manera: 1) para la señora S., las sumas de $ 60.000 por daño psicológico y $ 25.000 por daño moral, rechazando por falta de prueba el daño material referido a los objetos robados y 2) para la señora S. la de $ 16.000 en concepto del daño moral inferido, desestimando el daño psicológico. La tasa de interés la fijó en la activa que cobra el Banco de la Nación Argentina desde la fecha del hecho y hasta la del efectivo pago.

Argumentó para llegar a dicha conclusión en la circunstancia de que si bien en la causa penal no se había logrado...

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