Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 9 de Mayo de 2016, expediente CIV 081401/2012/CA001

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2016
EmisorCamara Civil - Sala E

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 1 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E 81.401-12.- “S. S. L. C/ CONSORCIO B. M. xxxx/xx Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” (79).-

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los nueve días del mes de mayo de dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “E”, para conocer en el recurso interpuesto en los autos caratulados: “S. S. L. C/

CONSORCIO B. M. xxxx/xx Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia corriente a fs. 381, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores CALATAYUD. RACIMO.

DUPUIS.

El Señor Juez de Cámara Doctor CALATAYUD dijo:

  1. - La actora inició demanda aseverando que a finales del año 2010 comenzó a advertir humedades en los techos de todos los ambientes del departamento de su propiedad, unidad funcional n° 5, situado en la planta baja del edificio de la calle B.M. xxxx de esta ciudad, por lo que se puso en contacto con el propietario de la unidad n° 15 del piso 1° y con el administrador del consorcio -A. F. B.- ante la posibilidad que se tratara de una pérdida de agua en la cañería general, intercambiándose las cartas-documento que transcribe. Además, requirió el retiro de una losa ilegalmente construida por el dueño del departamento aludido -el codemandado R.B.F. - que avanzó sobre el espacio del patio interno de su propiedad.

    La sentencia que obra a fs. 381/89 rechazó la demanda contra el copropietario aludido y consideró responsables por partes iguales a la actora y al consorcio por las humedades existentes, por lo que condenó a este ente a abonarle a aquélla la suma de $ 16.000, sin intereses por no haber sido reclamados. Y, en la resolución de fs. 396, aclaró que el rechazo de la pretensión contra B.F. incluía también la destrucción de la losa en cuestión.

    Contra dicha decisión se agravian la actora, quien expresa los agravios que le merece en la presentación de fs. 429/40, respondida a fs. 442/45 y a fs. 451/54, y el consorcio demandado, cuyo memorial obra a fs. 447/4, contestado a fs. 456/58.

    Es decir, para clarificar este confuso proceso, en autos se han introducido dos planteos diferentes: a) por un lado, el reclamo de los daños y perjuicios derivados Fecha de firma: 09/05/2016 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #12460361#152494377#20160503160735352 de filtraciones, intentada contra ambos demandados y b) por el otro, la destrucción de la obra nueva que avanzó sobre el patio de la unidad propiedad de la actora.

    Comenzaré por examinar la primera de las pretensiones, para luego referirme a la restante.

  2. - En el farragoso escrito de expresión de agravios de la actora se analiza detalladamente la pericial llevada a cabo por el ingeniero J.K., designado de oficio por el juzgado con la imparcialidad que el origen de su nombramiento permite presuponer.

    Pero, a mi juicio, el intento resulta infructuoso pues, tratándose de una cuestión eminentemente técnica, relativa a la profesión del nombrado y ajena al conocimiento del abogado, su criterio debe primar salvo, claro está, que se demuestre por medios objetivos y serios de similar o mayor valor probatorio, que su dictamen resulta erróneo (arts. 486 y 477 del Código Procesal; ver Palacio, Derecho Procesal Civil, t. IV pág.

    720; C.. Sala “C” en L.L. 1992-A, 425; Sala “H” en L.L. 1997-E, 1009 n° 39.780-

    S), en tanto las críticas no alcanzan a desnaturalizarlo.

    Ello establecido, discrepo con la interpretación que la quejosa realizara de las conclusiones periciales, con lo que adelanto desde ya que corresponde confirmar esta parte del pronunciamiento. En efecto, después de describir el lamentable estado en que se encuentran los distintos ambientes de la unidad propiedad de S., que presentan rastros de humedad, desprendimiento de yeso y otros rastros ya secos y algunos de vieja data, refiere la existencia de una losa construida sobre el espacio de aire y luz de dicha unidad, pero que no observó filtraciones de tiempos recientes provenientes de dicha losa ni de su rejilla, en tanto las humedades existentes proceden de los cimientos o fundaciones del edificio que, dada su antigüedad no poseen aislamiento...

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