Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 24 de Mayo de 2016, expediente CIV 045769/2014/CA001

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2016
EmisorCamara Civil - Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Autos: “S., S.E. y otro c.O., S. y otro s/ Filiación”

Buenos Aires, mayo 24 de 2016.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Aun cuando pueda considerarse que existe un actual panorama de incertidumbre en punto a la vigencia del fuero de atracción del proceso sucesorio respecto de las acciones personales entabladas con-

tra el causante (v. en tal sentido y entre otros: S., E., Notas sobre la reforma al fuero de atracción del sucesorio en el Código Civil y Comercial y su ignorancia en un nuevo precedente per incuriam de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, publicado en La Ley, Tº

2015-E, pág. 455; G., N.O., ¿Se conservan las acciones de los acreedores del causante dentro del fuero de atracción sucesorio del Código Civil y Comercial de la Nación (art 2336)?, publicado en El Dial, DC208B; STJ de Corrientes, 1 de octubre de 2015, “B., A.R. y otra c.B., J.E. y otros s/ Incidente de oposición”, publicado en Re-

vista de Responsabilidad Civil y Seguros, T° 2015-XII, pág. 207, La Ley, ejemplar del 3 de febrero de 2016, y Doctrina Judicial, ejemplar del 18 de mayo de 2016, pág. 78), lo cierto es que la Corte Federal, una vez que entró en vigencia el Código Civil y Comercial sancio-

nado por la ley 26.994 (art. 1 de la ley 27.077), señaló que el dictamen del P.F. emitido durante la vigencia del Código Civil anterior y en el que se hizo especial hincapié en lo dispuesto por el artículo 3284, inciso 4 de ese cuerpo de normas, se “ajusta” a la nor-

mativa actual, esto es al referido Código Civil y Comercial (C.S.J.N., 8 de septiembre de 2015, “V. de M., M.A. y otros c.

PAMI (INSSJP) y Otros s/ Daños y perjuicios”).

De ahí que más allá de las dudas que pueda suscitar la cuestión relativa a la vigencia del fuero de atracción en razón de la redacción dada al segundo párrafo del artículo 2336 del Código Civil y Comer-

cial -norma ésta que, por consagrar una disposición de naturaleza Fecha de firma: 24/05/2016 Firmado por: C.N.U. -P.M.G., #21097306#153759671#20160519143201185 eminentemente procesal, resulta de aplicación inmediata, aún respecto de aquellas sucesiones que, como la del caso, han sido abiertas con anterioridad a su entrada en vigencia-, existe un precedente del más alto tribunal de la República, suscripto por dos de los tres integrantes de la Comisión para la elaboración del proyecto de ley de reforma, actualización y unificación de los Códigos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR