Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA I, 19 de Febrero de 2015, expediente CIV 000749/1989/CA002 - CA001

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I “A., S.R. s/ inhabilitación”

Buenos Aires, 19 de febrero de 2014.

AUTOS Y VISTOS:

  1. En el marco de la revisión de la sentencia que limitó la capacidad del Sr. S.R.A. la Defensora de Menores solicitó que se le de intervención a la Unidad de Letrados para la Revisión de Sentencias que R. el Ejercicio de la Capacidad –fs. 628-. El magistrado desestimó dicho pedido porque el procedimiento de revisión constituye una secuela normal del proceso de incapacidad y consideró

    conveniente mantener la unidad de criterio en la asistencia del incapaz.

    La decisión fue apelada por la Defensora de Menores, en recurso sostenido en esta instancia a fs. 632/634.

  2. Cabe señalar que este colegiado ha tenido ocasión de pronunciarse respecto de que el paso de los tres años previsto por la parte final del art. 152 ter del Código Civil –en su actual redacción-, no significa la caducidad de la sentencia de interdicción sino que importa la obligación de revisar dentro de ese plazo si aún concurren en la misma medida los elementos que condujeron a su dictado (esta S. en “M., A.M. s/insania”, expediente n° 101.154/08 del 14/6/2012 y Sala B “L.M.P s/ insania” R.596.159 del 30/3/2012). Esa revisión trienal no es un nuevo proceso de incapacidad y por eso no requiere la misma sustanciación.

  3. En cuanto a la necesidad de designar un curador provisorio en el marco de la referida revisión y de la Resolución DGN nº

    899/2013, esta S. se ha expedido en el sentido de que la asistencia del causante por parte de su curador definitivo y de la Defensoría de Menores e Incapaces es suficiente, por lo que sumar el nombramiento de otro representante, resultaría injustificado (

  4. A s/ insania” expte. n°

    35580/2000 del 12/7/2012 y expte. nº 28.786/1999 O.L.P. s. insania”

    del 27/3/2014).

    Fecha de firma: 19/02/2015 Firmado por: CARMEN UBIEDO- PATRICIA CASTRO- HUGO MOLTENI Argumentos análogos se aplican en el caso. Adviértase que la finalidad de la Resolución DGN n° 805/2014 ha sido asegurar la defensa técnica de la persona que ha visto restringida su capacidad jurídica. Y ese objetivo se cumple en autos no sólo por la actuación de la Defensora de Menores, sino también con la que ha estado llevando a cabo desde fs. 599 la Curadora Oficial provisoria. Esta última es profesional del Ministerio Público de la Defensa y en su condición de abogada especializada en la materia se encuentra capacitada para ejercer la defensa técnica del causante –en ese...

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