Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - Sala I, 4 de Octubre de 2013, expediente FSM 000833/2013/CA001

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2013
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación Causa n° 833/2013/CA1 (10.612) “Maguos SRL s/ apelación de clausura” del Juzgado Federal de Mercedes, Secretaría n° 2

CAMARA FEDERAL DE APELACIONES

DE SAN MARTIN – Sala I, S.. Pen 1

REG: 9655

S.M., 4 de octubre de 2013.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el abogado de Maguos SRL, contra el auto que confirmó la resolución de la AFIP que le impone una multa de catorce mil novecientos sesenta y seis pesos con setenta centavos.

Se imputa al contribuyente haber tenido tres empleados trabajando en su establecimiento rural sin haberse tramitado el alta temprana. Específicamente se ha considerado que respecto de C.G.A. y L.A.G., sobre quienes la parte ha incorporado la constancia de alta a fs. 54 y 56, se ha verificado la infracción toda vez que no corresponden a esas personas los números de CUIL que fueran ingresados.

Cabe destacar que tal como resalta el recurrente,

el empleador solicita el número correspondiente a quien trabajará para él, haciendo el trámite confiando que le han otorgado los datos correctamente. Existiendo constancia de que los números de CUIL fueron declarados por el empleador y se generaron las de alta con ellos,

no se advierte el motivo por el cual se pueda imputar al contribuyente la falsedad del dato, cuando en nada se beneficia al ingresar un número erróneo, ya que ha quedado registrado la existencia de un empleado bajo su dependencia. Así, cabe destacar también que la Poder Judicial de la Nación Causa n° 833/2013/CA1 (10.612) “Maguos SRL s/ apelación de clausura” del Juzgado Federal de Mercedes, Secretaría n° 2

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REG: 9655

constancia a la que se hace referencia en la resolución en crisis en la que figura como fecha de inicio 1-6-

2004 corresponde a otro número de CUIL asignado a A.A.A., siendo el empleado sobre el cual se imputa la infracción de nombre C.G., y su fecha de inicio declarada el 4-1-2012, coincidente con la correspondiente a la declarada para otros de los empleados registrados.

El argumento acerca de que el empleador habría actuado de buena fe, se ve reforzado si se compara el número de CUIL atribuido a G. al registrar el alta en la planilla agregada a fs.56 con el DNI que fuera declarado por el trabajador a los funcionarios de la AFIP (fs.8), que resulta ser 24.323.141, mientras que el CUIL ingresado es 20-24323141-9...

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