Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 9 de Febrero de 2015, expediente 4481/2012

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2015
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:4481/2012 AUTOS: “ O.S. PERS.RURAL Y ESTIBADORES DE LA R.A. C/PODER EJECUTIVO NACIONAL S/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS"

SALA I - CFSS SENT. INT. N° 95069 BUENOS AIRES, 9 de febrero de 2015 AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan estos autos en virtud del conflicto negativo de competencia a raíz de las sucesivas declaraciones de incompetencia declarada por la magistrada a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 7 (fs. 77/78), el titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal Nº 6 (fs. 85) y la juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 12 (fs. 94).

  2. – Previo a todo, es menester señalar que a los efectos de establecer la competencia se impone estar a la exposición de los hechos que el accionante haga en su libelo de inicio y a la naturaleza de la pretensión deducida.

  3. – Ello así, se advierte que la Obra Social del Personal Rural y Estibadores de la República Argentina (OSPRERA) interpone demanda ordinaria contra el Estado Nacional (Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación) a fin de que se declare la nulidad e inconstitucionalidad de la Resolución Nº 503, de fecha 10 de agosto de 2011, emitida por la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación.

    Por medio de la aludida resolución, OSPRERA ha sido privada de la percepción del porcentaje que le corresponde en la distribución del adicional del llamado Fondo Especial del Tabaco, creado en virtud del artículo 25 de la Ley Nacional del Tabaco.

  4. – Puede definirse a la competencia como la medida o alcance de la jurisdicción judicial o sea, el límite que la ley señala para el ejercicio de la jurisdicción a cargo de cada uno de los distintos órganos judiciales. Ello así, uno de los aspectos a tener en cuenta para su determinación es la materia en debate. Y, en consecuencia, se desprende que la controversia planteada en autos gira en torno a un acto administrativo de carácter general emananado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación y cuyo ámbito de aplicación en virtud de la materia que regula (distridución del adicional del llamado Fondo Especial del Tabaco) es ajeno a la competencia que la Ley 24.655 atribuyó

    a la justicia federal de primera instancia de seguridad social (art. 2°).

    Cabe destacar, que la competencia atribuida a la primera instancia del fuero de la seguridad social se encuentra enumerada en el artículo 2 de la le Ley 24.655.

    ...

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