Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 20 de Agosto de 2013, expediente 16.442/10

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2013

Poder Judicial de la Nación La Plata, 20 de agosto de 2013.

AUTOS Y VISTOS: este expte. N° 16.442/10, caratulado °

O.S.P.M.A. c/ AFIP (DGI) s/Cobro de pesos

, que proviene del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 4 de La Plata.

Y CONSIDERANDO:

LA JUEZA CALITRI DIJO:

I- La sentencia de primera instancia.

Por decisorio de fs. 466/469 vta. el juez de primera instancia hizo lugar a la demanda promovida por la Obra Social del Personal de la Municipalidad de Avellaneda –en adelante OSPMA- y condenó a la Administración Federal de Ingresos Públicos –AFIP- a la restitución de la suma de $ 169.469,36 con más intereses a la tasa que utiliza el fisco USO OFICIAL

para la restitución de sumas de dinero. Impuso las costas a la vencida.

Para así decidir, el a quo consideró que la transferencia de fondos en forma errónea a la Obra Social de Capataces y Estibadores, generó

un enriquecimiento ilícito por el que la AFIP debía responder, sin que los argumentos dados por el Organismo para exonerarse de responsabilidad pudieran ser oponibles a la accionante.

II- El recurso interpuesto.

Contra dicho pronunciamiento, interpuso recurso de apelación el letrado apoderado de la parte actora (fs. 501), cuya expresión de agravios luce a fs. 525/529vta., con réplica de la parte demandada a fs.530/533.

Las críticas de la apelante se centran en la tasa de interés que se ordenó aplicar y el monto sobre el cual se dispuso la adición de dichos intereses. Al respecto, estima que el a quo al establecer el monto sobre el que se aplicarían los intereses, no tuvo en cuenta, que al momento en que se configuró el desvío de fondos ascendía a $ 269.469,36 –meses septiembre, octubre y noviembre de 1996- y que fue recién el 20 de marzo de 1998 donde existió una entrega parcial de $100.000.

Por lo tanto, solicita que los intereses se imputen sobre la suma de pesos $269.469,36 –fecha del desvío de fondos- y que, a partir del 20

de marzo de 1998 –fecha en que se produce el reintegro de la suma $100.000- los intereses se computen sobre la suma de $169.469,36 y hasta su efectivo pago.

III- Antecedentes del caso.

1)- Corresponde señalar que el letrado apoderado de OSPMA

promovió demanda por cobro de pesos contra la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Indicó que los fondos de la Obra Social están constituidos por el aporte del trabajador municipal y la contribución del empleador, y teniendo OSPMA a un solo empleador obligado al pago de la contribución patronal resulta imperioso el cumplimiento de la Municipalidad, ya que de lo contrario pondría en grave peligro la continuidad de los servicios que brinda la Obra Social.

Explicó que la Municipalidad al actuar como agente de retención,

debe depositar los fondos retenidos en y a la orden de la AFIP quien, a su vez, los transfiere a las cuentas de la Obra Social dentro de los 10 o 15 días de recibidos.

En el relato de los hechos, manifestó que transcurrido el plazo previsto por la normativa, el departamento contable de OSPMA

constató que los fondos correspondientes a los meses septiembre,

octubre y noviembre de...

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