Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 26 de Agosto de 2014, expediente FTU 006818/2011/CA001

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 6818/2011 O.S.P.E.C.O.N. c/ EL EMPUJE S.H. Y SUS SOCIOS SOLIDARIOS: R.S., s/APREMIO. JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN N° 2.-

S.M. de Tucumán, 26 de agosto de 2014.-

Y VISTO: El recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 157; y CONSIDERANDO:

Que por sentencia de fecha 30 de noviembre de 2012 (fs.

149/153) el señor J. a quo resolvió: I) no hacer lugar a las defensas de pago total, falsedad material e inhabilidad de título y nulidad de la ejecución opuestas por la parte demandada a fs.

133/136 de autos; II) ordenar se lleve adelante la presente ejecución promovida por la Obra Social del Personal de la Construcción (OSPECON), en contra de la parte demandada El Empuje SH y sus socios solidarios: R.S. y C.M.S. hasta hacerse integro pago a la actora del capital, el que asciende a la suma de $ 45.043,63 (pesos cuarenta y cinco mil cuarenta y tres con 63/100), con mas sus intereses y gastos, imponiendo las costas a la demandada vencida por ser ley expresa.-

Disconforme con dicho pronunciamiento la parte demandada interpuso recurso de apelación a fs. 157, expresando los agravios a fs. 162/164. Sostiene como fundamento del recurso interpuesto que la afirmación contenida en el considerando 7) de la sentencia, Fecha de firma: 26/08/2014 Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.D.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.C.W., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: M.F.H., SECRETARIO DE CAMARA relativo al hecho de haber admitido que la deuda esta pagada por su parte, estaría impregnada por el dogmatismo de creer que lo que se esta ejecutando es un cheque o un pagaré. Se agravia de que el a quo en su sentencia manifieste que el pago, planteado como excepción, debe provenir de documento emanado del acreedor, cuando los pagos se hacen por banco mediante formulario 931 de la AFIP. De igual modo considera que no resulta una contradicción de su parte decir que la deuda esta pagada y que los instrumentos, base de la ejecución, son inhábiles por cuanto a su criterio la inhabilidad deducida surge del error de su creación en base a una actividad no desarrollada por su parte.-

Corrido el traslado pertinente contestó la contraria a fs.

169/170, quedando de esta manera la causa en condiciones de ser resuelta por esta Alzada.-

Conforme surge de las constancias de autos, la parte actora inició demanda ejecutiva en contra de El Empuje Sociedad...

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