Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 30 de Agosto de 2016, expediente COM 009461/2015/CA001

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERL OCUTORIA Nº 67.641 CAUSA 9.461/2015 AUTOS: "S.O.E.M.E.- SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE MINORIDAD Y EDUCACIÓN C/ FUNDACION ESCUELA DEL CLUB ALTLETICO ESTUDIANTES S/ EJECUCION FISCAL"

JUZGADO Nº 19 SALA I Buenos Aires, 30 de Agosto de 2016.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 93/95 contra el pronunciamiento de fs. 92 que declaró la incompetencia territorial de este fuero del trabajo para entender en las presentes actuaciones.

CONSIDERANDO:

El Sr. Juez de grado de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Fiscal a fs. 90/91vta., declaró la incompetencia territorial de esta Justicia Nacional del Trabajo, por considerar que el domicilio de la demandada se encuentra en extraña jurisdicción (conf. Art. 24 L.O., ver fs. 90/91 vta. y 92).

Que, a fs. 102 se confiere vista al Sr. Fiscal General ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, quien se expide a fs. 103/vta. y cuyos fundamentos se comparten y deben ser considerados como parte integral del presente pronunciamiento.

Que al tratarse el presente proceso de una ejecución fiscal, con sustento en el certificado de deuda cuyo original obra en el sobre adjunto, resulta de aplicación lo establecido en el art. 145 de la Ley 18.345 que remite a los arts.

604 y 605 del C.P.C.C.N.-. Desde tal perspectiva solo puede concluirse en el sentido que existe un desplazamiento de la ley de procedimiento laboral, hacía el procedimiento Civil y Comercial.

En tal sentido, el art. 242 4to. párrafo del C.P.C.C.N., claramente establece que serán inapelables las sentencias definitivas y las resoluciones cualquiera fuera su naturaleza, que se dicten en procesos en los que el valor cuestionado no exceda la suma allí determinada. Y a su vez, teniendo en cuenta que el monto cuestionado de $43.881,87.- (ver fs...

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