Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 20 de Febrero de 2017, expediente CFP 003642/2006/15/CA012

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 3642/2006/15/CA12 CFP 3642/06/11/CA15 “S, M s/ bloqueo de cuentas”

J.. Fed. n° 2 - Sec. n° 3 Buenos Aires, 20 de febrero de 2017.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Mediante la resolución que en copias luce a fs.

1/13, el juez ordenó prorrogar preventivamente el bloqueo e inmovilización de la totalidad de las cuentas bancarias que posee M. S en el Sistema Financiero Nacional.

II- La renovación de la medida con respecto a M.

S.obliga recordar que su afectación al proceso obedeció al supuesto vínculo financiero detectado entre éste y J. A. (fs. 1632 del ppal.). Y que, respecto del segundo, el Tribunal ha venido avalando la fijación de cautelares preventivas, sobre la base de la sospecha que se contra él y el tenor de los cargos formulados (ver reg. n° 35.094 del 20/9/12, reg. n° 33.631 del 19/10/11). Se resaltó también la necesidad de intensificar la instrucción, con el fin de profundizar el conocimiento hasta aquí obtenido respecto de los complejos hechos denunciados (ver reg. n° 36.627 del 11/9/13).

Como se dijo en anteriores intervenciones de esta Sala, el tipo de delito que se trata y las especiales herramientas que su investigación acepta suponen un escenario de complejidad a la hora de profundizar la investigación.

Esa lectura lleva a una doble reflexión. Si, como aquí se verifica, subsiste la sospecha sobre la comisión de delitos y hay cursos de acción pendientes, los motivos que llevaron a disponer la cautelar siguen estando presentes. En el supuesto de S. las versiones sobre su situación deben ser sopesadas con los elementos probatorios que puedan colectarse a la brevedad –en particular, frente al renovado escenario de las medidas ordenadas-, en aras de estar en condiciones de realizar un examen de fondo respecto del involucramiento que habría tenido en los hechos.

Cabe recordar la declaración oportunamente prestada por C.J.C. (asesor jurídico de la Unidad de Información Financiera), quien manifestó “Que tal como surge del expediente 582/13 y en particular de la resolución UIF n° 63/13 esta Unidad recibió seis reportes de actividad sospechosa de financiamientos del Terrorismo en los cuales se d(a) cuenta de movimientos de cuenta efectuados por el Sr. J.A. que no guardan relación con su perfil patrimonial y además demuestran que sigue operando en el sistema financiero a pesar del congelamiento dispuesto por VS.- Por otra parte J. A.

Fecha de firma: 20/02/2017...

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