Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 19 de Abril de 2016, expediente COM 009314/2015/CA001

Fecha de Resolución19 de Abril de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 9314/2015 S.O.E.M.E. C/ FUNDACIÓN SABERES S/ EJECUTIVO.

Buenos Aires, 19 de abril de 2016.

En atención a la naturaleza, importancia y extensión de las labores realizadas en autos, con base en el monto económico comprometido, y ponderando la etapa procesal efectivamente cumplida, elévase el honorario regulado en fs. 217 a $ 3.350 (pesos tres mil trescientos cincuenta) para el letrado patrocinante de la parte ejecutada, F.G.G.G. (arts. 6, 7, 19, 37 y 40, ley 21.839).

Cúmplase con la comunicación ordenada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15/13 y 24/13).

El Señor Juez de Cámara Pablo D. Heredia no interviene por hallarse en uso de licencia (RJN: 109).

J.J.D.G.G.V.H.P.P. de Cámara Fecha de firma: 19/04/2016...

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